Decisión nº 090-2006-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Sentencia Interlocutoria numero 090-2006-I.

Visto el escrito de subsanación de la acción de A.C., suscrita por el ciudadano M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.129.290, procediendo en su carácter de Presidente de la Empresa C.D.O., registrada en fecha 15 de junio de 2.000, bajo el número 58, Tomo A-2, segundo trimestre, y modificada según registro de fecha 05 de abril de 2004, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.943.

El Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente Acción, hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este Tribunal por auto de fecha nueve de mayo del año dos mil seis (09/05/2006), ordenó a la parte presuntamente agraviada que subsanara su solicitud de A.C., de la siguiente manera:

...

De lo anteriormente expuesto por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, deduce que se encuentra oscura la Acción de A.C., en estudio. En consecuencia se ordena al presunto agraviado, corregir la Acción interpuesta, respecto de los siguientes puntos, todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud: suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización, señalamiento del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación con la descripción narrativa de los hechos como ocurrieron, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la Solicitud de Amparo y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación Jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

...

.

El presunto agraviado en su escrito de fecha once de los corrientes (11/05/2006), señala lo siguiente:

...

En fecha 11 de abril de 2006..., decidió la Dirección de Administración Tributaria, Presidida esta por el Ciudadano R.J.S., decidió abrir un Procedimiento Administrativo en contra de la empresa C.D.O., C.A., a los fines de determinar responsabilidad de los dueños y/o encargados del Establecimiento, por diferentes denuncias hechas ante ese organismo por los Ciudadanos Y.B., Ayaris L.M., T.M., miembros estos de la comunidad aledaña a la Empresa C.D.O., C.A. de la cual soy socio, además de las denuncias hechas hay que agregar que en fecha 10 de Abril según el escrito del procedimiento administrativo LA CAMARA MUNICIPAL, exhorta a que esa dirección haga cumplir la ley que el local no cuenta con salidas de emergencia. Es el caso de que después de considerar los planteamientos hechos, Acuerda:

Dictar una medida preventiva de suspensión por 30 días la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el Artículo 43 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS, sin que se haya cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Civil,...

...

.

El Tribunal observa del escrito de subsanación presentado por el presunto agraviado que no le indican al Juzgado suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización, señalamiento del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación con la descripción narrativa de los hechos como ocurrieron, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la Solicitud de Amparo y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación Jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Es importante destacar, que el presunto agraviado no precisa a este Despacho Judicial quien es el presunto agraviante con suficiente señalamiento e identificación, y esto es importante por tratarse que han sido reiterados y constantes de la doctrina, tanto la extinta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA como del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que los efectos que produce el amparo, son siempre relativos, Inter.-partes, por lo que desde el comienzo de este procedimiento especial hasta el final, estará solo dirigido a los sujetos intervinientes, afectándolos a ellos únicamente.

Esta Juzgadora comparte el criterio que en forma reiterada ha sido sentado, tanto por la SALA CONSTITUCIONAL de nuestro m.T., como por los Tribunales de Instancia, en las Sentencias de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fechas 21/05/2003, 16/08/2002 y 29/11/2002, siendo consecuente con la necesaria aplicación del artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, sin que esa aplicación afecte el derecho a proteger los derechos constitucionales de las personas, ni constituye el incumplimiento del deber de abstenerse de exigir formalidades que limiten el ejercicio de la Acción de Amparo; a fin de procurar que la solicitud presentada por el solicitante quede redactada como toda claridad y precisión sin que el Juez Constitucional esté obligado a “señalarle al solicitante paso a paso lo que debe contener el escrito y cómo explanarlo; ya que, de obrar así el Juez prácticamente estaría redactándole al accionante, el escrito de amparo, con lo que no sólo su imparcialidad puede quedar entredicho, si no porque surge una contradicción psicológica entre la función del Juez y la de la parte. Se trata de una cuestión casuística, pero cuando el escrito de amparo adolece de vicios tales, que lo hacen ininteligible, o que el Juez Constitucional se convence de que no llena las exigencias de la solicitud de amparo debe rechazarse tal escrito”.

Aunado a lo establecido en el Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

... En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

En el presente caso, el accionante se limite a transcribir el texto de normas constitucionales y legales, alegando que le fueron infringidas, sin señalar de que manera, le fueron vulnerados los derechos constitucionales que invoca, sin las circunstancias de tiempo y lugar, en las cuales se produjeron los actos violatorios con expreso señalamiento del nombre de la persona o personas a quienes se le atribuyen su autoría.

Es importante aclarar, lo que en doctrina se conoce, como el despacho saneador, según lo refiere R.J. CHAVERO GAZDIK, en su obra “EL NUEVO REGIMEN DEL A.C. EN VENEZUELA”, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor, para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es otra muestra del Principio de Orden Público y del rol Inquisidor del Juez Constitucional.

De igual manera, podemos apreciar que de los requisitos formales de la solicitud de A.C., son elementales y casi imprescindibles, pero la Ley otorga una garantía más al ACTOR, exigiendo al Juez le dé nueva oportunidad para llenar él vacio y aclarar la solicitud, tal como sé ha dado cumplimiento por parte de esta Jurisdiscente en el caso de marras.

Por todo lo antes explanado, esta Sentenciadora considera que la solicitud del presente A.C. no esta debidamente subsanada. Así se declara.

Por otra parte, el Tribunal tratando de profundizar y buscar el objeto del presente amparo, que no parece estar claramente determinado, observa, que lo que se persigue es obtener la apertura inmediata del Establecimiento cerrado, sin señalar si el establecimiento lo que esta es cerrado o si solo fue suspendida la licencia de expendio de especies alcohólicas, pudiendo desarrollar otras actividades que persigue el objeto de la firma mercantil, como lo son Tasca, Restaurant, Salón de Baile, Club Nocturno, Hospedaje, Juegos de Diversión legalmente establecidos en el país y todo lo relacionado con el ramo de licito comercio.

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de A.C., suscrita por el ciudadano M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.129.290, procediendo en su carácter de Presidente de la Empresa C.D.O., registrada en fecha 15 de junio de 2.000, bajo el número 58, Tomo A-2, segundo trimestre, y modificada según registro de fecha 05 de abril de 2004, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.943.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis (11/05/2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

La Juez;

DRA. I.C.B.L.;

La Secretaria;

ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO.

NOTA: En la misma fecha (11/05/2006), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30.p.m.) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Que conste.

La Secretaria;

ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO.

Expediente número 09140.

Motivo: ACCION DE A.C..

Materia: CONSTITUCIONAL.

Sentencia Interlocutoria.

ICBL/iblt/brrm.

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