Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006672

ASUNTO : EP01-P-2007-006672

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. D.A.C.T. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código , Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra del ciudadano J.E.D. por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 en su ultimo aparte en concordancia con el Artículo 422 ordinal 1° y el artículo 415 todos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de lo occisa N.T.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.799.070, Domiciliada en las Residencias Sousi, Edificio Bucare Apto 22 del Distrito Capital. Por acta de fecha 11 de Octubre de 1992, ante el Puesto de Vigilancia y A.V. deS. donde manifiesta “…Que se produjo un accidente de tránsito en el cual falleció la ciudadana N.T.M. …”es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 25 años . Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 05,

Abg. M.C.P.L. Secretaria,

Abg. H.E.P.G.

En fecha___________________________________ se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-

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