Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-003621

ASUNTO : EP01-P-2007-003621

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. D.A.C.T. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código , Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de G.A.P. por la comisión del delito de Lesiones Simples en Accidente de Tránsito y Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en los Artículos 415 en concordancia con el ordinal1 del articulo 422 y el artículo 411 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de M.P. y J.A.R., venezolanos, y hoy día occisos. Por Averiguación iniciada en fecha 19 de Noviembre de 1994 por la oficina de de la U.E.V.T.T Nro 53, Barinas en donde consta un volcamiento, donde resultaron muertos los ciudadanos M.P. y J.A.R. …” Es Todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5° y 7° Ejusdem, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 05,

Abg. M.C.P.L. Secretaria,

Abg. H.E.P.G.

En fecha___________________________________ se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-

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