Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.A.C.T., en su carácter de Fiscal del ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: R.A.O., RAUL LOVERA CORDOVA Y M.C.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de los siguientes hechos punibles, siendo estos delitos HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412, del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de J.B.R.A., ocurrido el día 28/11/1994. El referido hecho punible tiene asignada una pena de SIETE (7) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de SIETE (7) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418, del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de SIMON DIAZ GUERRERO Y J.J.R.E. referido hecho punible tiene asignada una pena de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (1) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRECE (13) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 3° y 6º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados: R.A.O., RAUL LOVERA CORDOVA Y M.C.B. de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 412 y 418, del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Publico de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N° 06,

El Secretario

Abg. M.T.R.D..

Abg. J.V.V.

MTRD/jvv

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