Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Griselda Martínez de Macabeo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004769
ASUNTO : EP01-S-2004-004769
sentencia interlocutoria de sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abg. D.C.T. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: USLAR E.P.D. y A.M.P. Venezolanos, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.361.011, y N° V- 9.349.944, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio los mangos, carrera 11, con calles 22 y 23, S.B. y el segundo en Borota calle principal , via Michelena, Estado Tachira, por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, y Lesiones Leves previsto y sancionado en el Artículo 411 y 418 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 1 del Codigo Penal Venezolano. en perjuicio de J.C.R. UZCATEGUI (OCISSO) y A.M.P., hecho ocurrido en fecha 07 de Enero de 1997 , que tuvo como resultado Colisión entre vehículos con una persona muerta y una lesionada, en el sitio denominado La Troncal 005-BA, sector San A.d.P.E.B., ......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 8 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4° y 7°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: USLAR E.P.D. y A.M.P. Venezolanos, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.361.011, y N° V- 9.349.944, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio los mangos, carrera 11, con calles 22 y 23, S.B. y el segundo en Borota calle principal , via Michelena, Estado Tachira, por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, y Lesiones Leves de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria
Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N°___________. conste.-