Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VH21-L-2003-000126

Parte Actora: F.T.L., Extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E.- 80.367.584, y domiciliado en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la

Parte Actora: M.E.L., abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.804.

Parte Demandada: SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACION, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la

Parte Demandada: MIREGLIA BOVES BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.693.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinticinico (25) de Junio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano F.T.L., debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo abogada M.E.L., así como la abogada en ejercicio MIREGLIA BOVES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y quien consigna en éste mismo acto copia simple de documento Poder que le fuere conferido por la Secretaría Regional de Educación, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas, dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy. Seguidamente se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este estado las partes intervinientes en el presente procso y ya antes identificada , exponen: "Procedemos a consignar constantes de QUINCE (15) folios útiles formal acuerdo transaccional en el cual en aras de llegar a un acuerdo que evite mayores consecuencias negativas de carácetr patrimonial y de tiempo por vía de Autocomposición procedemos hacer mutuos y recíprocas conseciones que para mayor inteligencia se aprecian claramente en el contenido de dicha acta, por lo que, finalmente la representación patronal entrega en éste acto a favor al trabajador antes indentificado la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.197.508,53), quedando pendiente en un lapso que no excederá de TREINTA (30) días, un último pago por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 887.829,12); para un total general a cancelar al trabajador de TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.085.337,65), cantidad ésta conla cual quedan plenamente satisfechas la Diferencia de prestaciones de antiguedad y demas conceptos laborales adeudados al trabajador. Así mismo el trabajador manifiesta en éste acto que recibe libre de todo apremio y coacción alguna la cantidad antes mencionada y solciita al Tribunal con el debido respeto se abstenga de Archivar la presente causa hasta tanto conste en auto el último y único pago antes señalado". Seguidamente ambas partes solicitan de mutuo acuerdo se Homologue la presente transacción, otorgandole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanco sea cumplida la totalidad de las obligaciones pactada en dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ

PARTE ACTORA Y PORCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO:

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO

SECRETARIA

JCD/HC/ocp

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