Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, remitido a este Juzgado en la misma fecha, los abogados S.H.C. Y J.M.P.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.116 y 79.661, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la P.A. N° 599-05, de fecha 16 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó solicitar de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, los antecedentes administrativos del caso al cual se contrae dicho recurso.

El día 24 de enero de 2006, se admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el proceso, asimismo se declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto.

En fecha 02 de febrero de 2006, se oye la apelación en un solo efecto, solicitada por el apoderado judicial de la recurrente, de la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2006 que declaró improcedente el amparo cautelar, ordenándose la remisión de copias certificadas del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Realizadas las respectivas notificaciones, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de marzo de 2006, se apertura el lapso para la promoción de pruebas, admitidas las mismas en fecha 06 de abril de 2006 cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

El día 01 de junio de 2006, se inició la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 20 de junio de 2006, la abogada Minelma Paredes Rivera, Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativa y Tributario (Interina), consigna escrito de la opinión del órgano al cual representa.

En fecha 21 de junio de 2006, se inició la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 03 de julio de 2006, comparece el abogado S.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.116, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, quien consignó escrito mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio, solicitando la notificación del ciudadano H.R.M., a los fines de que exprese su consentimiento sobre el desistimiento planteado.

El día 27 de julio de 2006, concluyó la segunda etapa de la relación de la causa, fijándose un lapso de 60 días para dictar sentencia.

En fecha 07 de agosto de 2006, mediante diligencia consignada por el abogado J.A. MORA V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.738, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.R.M., expone:

…Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2006, la cual corre al folio (92) de autos, mediante el cual, el apoderado judicial de la empresa Trevi Cimentaciones, C.A. desiste de la acción y del procedimiento. En nombre y representación del ciudadano H.R.M., convengo en el desistimiento de la empresa…

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En la solicitud de desistimiento planteada el abogado S.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.116, expone lo siguiente:

(…)En nombre de mi representada formalmente desisto de la acción y del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse logrado un acuerdo extrajudicial entre mi mandante y el mencionado trabajador, mediante el cual se le cancelaron en fecha 25 de mayo de 2006, sus prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, al igual que los salarios caídos, a su entera y cabal satisfacción…

Concluye solicitando la notificación al ciudadano H.R.M., a los fines de que exprese su consentimiento sobre el desistimiento planteado, así como al Ministerio Público. Asimismo solicita la homologación del presente desistimiento y el posterior archivo del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento formulado:

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado S.H.C., actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, según consta en el poder respectivo que riela en folios quince (15) al diecinueve (19), del presente expediente, en el cual su representada le concede la facultad de desistir del procedimiento incoado.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho, puesto que, se hizo efectivo el consentimiento dado por la parte contraria, según lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el acto recurrido no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los abogados S.H.C. Y J.M.P.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.116 y 79.661, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, contra la P.A. N° 599-05, de fecha 16 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG J.L.

SECRETARIO

Exp. Nº 05055

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