Decisión nº 500-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146º

San Cristóbal, 22 de Julio de 2005.

La Sociedad Mercantil ”TREVISI VIDEO PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de Agosto de 1990, anotado bajo el No. 34, Tomo 4-A, tercer trimestre, domiciliada en la 5 ta. Avenida N°. 13-40 San C.E.T., representada por el ciudadano J.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.615, actuando en su carácter de administrador de la mencionada Empresa, debidamente asistido por el abogado E.E.L.M., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.328, ejerció en fecha 06/06/1997 Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRA-DSA-737 y GRA-DSA-738, ambas de fecha 11 de Abril de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12/04/2005, este tribunal dio entrada, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, tramitándose en fecha 14/04/05, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributaria del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento treinta y seis (136); ciento treinta y ocho (138); ciento cuarenta y ocho (148); ciento cincuenta (150); ciento cincuenta y uno (151).

En fecha 15/07/2005, se hizo presente en este despacho la abogada N.C.L.M., titular de la cédula V- 5.673.316, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quien presentó Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República. En la misma fecha presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-154 al 159).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Al folio 22, auto de recepción N° 224 de fecha 06/06/1997, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de los documentos correspondientes al acto recurrido.

Al folio 23, escrito del Recurso, realizado por el ciudadano J.C.T., Administrador de la Sociedad Mercantil “TREVISI VIDEO Y PUBLICIDAD, C.A.” ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, probando la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.

Al folio 25, Original de la constancia de recibo N° H-91 No. 0105707 debidamente firmada por el recurrente y de la cual se desprende que efectivamente fue notificado del acto administrativo.

Del folio 26 al 34, original de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRA-DSA-737, de fecha 11 de Abril de 1997, mediante la cual se impone multa a la recurrente, junto con la planilla para pagar y la planilla de liquidación No. 0510652485, emitidas el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual corresponde al acto recurrido.

Al folio 35, Copia simple del Registro de Información Fiscal de la recurrente del cual se desprende que la empresa se encuentra inscrita ante la Administración Tributaria.

Del folio 38 al 44, Copia del Registro de Mercantil, el cual se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde no prueba el carácter que ostenta el recurrente, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 47, auto de recepción N° 223 de fecha 06/06/1997, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de los documentos correspondientes al acto recurrido.

Del folio 48 al 50, escrito del Recurso contra la resolución N° GRA-DSA-738, realizado por el ciudadano J.C.T., Administrador de la Sociedad Mercantil “TREVISI VIDEO Y PUBLICIDAD, C.A.” ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, probando la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.

Del folio 54 al 105, original de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRA-DSA-738, de fecha 11 de Abril de 1997, mediante la cual se impone multa a la recurrente, junto con las planillas para pagar y las planillas de liquidación, emitidas el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual corresponde al acto recurrido.

Al folio 58, Original de la constancia de recibo N° H-91 No. 01739250, debidamente firmada por el recurrente y de la cual se desprende que efectivamente fue notificado del acto administrativo.

Del folio 122 al 125, Original del Acta de Requerimiento para Declara y Pagar; Declaratoria de Verificación, todo lo cual corresponde al respectivo expediente administrativo.

Del folio 157 al 159, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564.

Todos los documentales a excepción de la copia simple del Registro de Mercantil, son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo

Ahora bien, la ciudadana abogada N.C.L.M., representante de la República Bolivariana de Venezuela, formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

…Omissis…

… Me opongo al Recurso Contencioso Interpuesto por el ciudadano J.C.T., titular de la cédula de identidad a, N° V-5.681.615, por no demostrar el carácter con que actúa.

Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y del folio 115 al 121 de este expediente, a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

…Omissis…

No ha presentado el contribuyente tal y como consta en autos, la copia Certificada ú originales del Registro de Comercio ó de los estatutos para dejar constancia del carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “TREVISI VIDEO PUBLICIDAD C.A.” que alega, por lo que así plasmado, no corresponde a la parte a la que represento, ni al tribunal mismo, dar por sentado hechos que no constan en el expediente.

…Omissis….

La referida deficiencia ya explicada, también configura la causal de Inadmisibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal supremo de Justicia, cuando dispone “ se declara inadmisible la demanda, solicitud ó recurso cuando así lo disponga la Ley o cuando no se acompañe los documentos Indispensables para verificar si la Acción ó recurso es admisible..”

De las actas procesales se desprende que el ciudadano J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.615, tiene el carácter de accionista más no de administrador de la Sociedad Mercantil denominada “TREVISI VIDEO Y PUBLICIDAD C.A.” según consta en la copia simple inserta en el folio 38 al 44 y 115 al 121, ahora bien, la ciudadana N.C.L.M., en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.

Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

Por las razones esgrimidas. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada N.C.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.564, en consecuencia INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano J.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.615, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil ”TREVISI VIDEO PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de Agosto de 1990, anotado bajo el No. 34, Tomo 4-A, tercer trimestre, domiciliada en la 5 ta. Avenida N°. 13-40 San C.E.T., contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRA-DSA-737 y GRA-DSA-738, ambas de fecha 11 de Abril de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de J.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 6565, siendo la una 1:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0819

ABCS/jamd

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