Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Mariela Fuenmayor |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: TREVISON SEQUINI L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-952.433.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA J.E. Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 17.392.
EXPEDIENTE N º 14128
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Abogada J.E., en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano L.R.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.- 952.433, la cual corre inserta bajo el N º 135 folio 34 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., durante el año: 1935. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre del padre del solicitante como “RICARDO TREBASON”, siendo lo correcto “R.B.T.” y el nombre de la madre del solicitante fue asentado como J.S.D.T., siendo lo correcto J.O.Z.D.T. y por último el nombre de pila del solicitante fue asentado como L.R. siendo lo correcto L.R..
En fecha 02 de diciembre de 2.003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de enero de 2004, fueron consignados los fotostatos y posteriormente en fecha 18 de febrero de 2004 se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que e.f. y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2004.
En fecha 09 de marzo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a este tribunal, mediante diligencia solicito se exhortara al solicitante a consignar Partida de Nacimiento de la ciudadana J.O.Z.D.T., así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.B.T. y J.O.Z., en copias certificadas y por último pide se exhorte al solicitante a consignar documentos que demuestren el error que aduce tener su nombre de pila.
En fecha 15 de Marzo de 2004, este Tribunal mediante auto exhorto al solicitante a consignar documentos que demuestren el error que aduce tener su nombre de pila e igualmente consignar copias certificadas de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, y del acta de matrimonio de sus padres.
En fecha Primero de Junio de 2004, mediante diligencia estampada por la abogada J.E., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna acta de Matrimonio de los ciudadanos R.B.T. y J.O.Z.D.T. y copia certificada del acta de nacimiento de J.O.Z.D.T..
En fecha 10 de junio de 2004 comparece la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia esta solicito se exhorte nuevamente al solicitante a fin de que consigne documentos que demuestren el error que aduce tener su nombre de pila.
En fecha 14 de Junio de 2004, este Tribunal exhorto al solicitante L.R.T.S., a que consigne documentos que demuestren el error que aduce tener su nombre de pila.
En fecha 07 de Octubre de 2004, mediante diligencia estampada por la abogada J.E., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia fotostática de la cédula de identidad y de su pasaporte a los fines de demostrar al Tribunal su nombre de pila es L.R. y no L.R..
En fecha 14 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a este Juzgado, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano TREVISON SEQUINI L.R., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano TREVISON SEQUINI L.R., la cual corre inserta bajo el N º 135 folio 34 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., durante el año: 1935. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “RICARDO TREBASON”, siendo lo correcto “R.B.T.” y el nombre de la madre del solicitante fue asentado como J.S.D.T., siendo lo correcto J.O.Z.D.T. y el nombre de pila del solicitante fue asentado como L.R. siendo lo correcto L.R.. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano TREVISON SEQUINI L.R., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano TREVISON SEQUINI L.R., la cual corre inserta bajo el N º 135 folio 34 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., durante el año: 1935. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “RICARDO TREBASON”, siendo lo correcto “R.B.T.” y el nombre de la madre del solicitante fue asentado como J.S.D.T., siendo lo correcto J.O.Z.D.T. y el nombre de pila del solicitante fue asentado como ...”L.R.”... siendo lo correcto ...”L.R.”...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. M.J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. O.D.D.S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. O.D.D.S.
MJFT/Jg
Exp Nº 14128