Decisión nº 221-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7945

El 13 de junio de 2007, el abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.120, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 13-A-VII, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000430, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y publicado en la Gaceta Oficial Nº 00177, de fecha 13 de diciembre de 2006 del Distrito Metropolitano de Caracas.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 69, que en fecha 14 de junio de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7945.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del citado recurso, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

Consta en autos que en el caso sub examine se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Nº 000430, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y publicado en la Gaceta Oficial Nº 00177, de fecha 13 de diciembre de 2006 del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual, se decretó la adquisición forzosa para la ejecución, a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de “Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles Ubicados en el Área Metropolitana de Caracas”, sobre un lote de terreno distinguido con el Nº 207 y la edificación sobre él construida, denominada Edificio “BOCONO”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte del Área Metropolitana de Caracas.

El Decreto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efectos generales emanado del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Ahora bien, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 61 de fecha 23 de enero de 2007, la competencia para conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad que se interpongan contra este tipo de actos, le esta atribuida a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo expuesto, se declara este Tribunal incompetente para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar interpuesto por el abogado M.A., obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000430, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y publicado en la Gaceta Oficial Nº 00177, de fecha 13 de diciembre de 2006 del Distrito Metropolitano de Caracas, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que les son propias. Remítase el expediente.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 221-2007.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 7945.

JNM/ravp.

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