Decisión nº 31 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002422

ASUNTO : TP01-P-2005-002422

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. J.A.R.Á. quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana D.C. verificar la presencia de las partes, presentes la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. E.P., la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, Abg. Yelimar G.D.Z., la Representante del niño víctima ciudadana:__________, y el sancionado:____________, con su representante ciudadano F.A.I.. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensa, quien señaló que visto el resultado del informe evolutivo en el cual refleja la necesidad de continuar con el abordaje a través de una medida menos gravosa solicito se sustituya la medida privativa de libertad a los fines de que se de cumplimiento a los objetivos planteados fuera del centro de reclusión, de igual forma consigno en este acto Oferta de Trabajo por parte del ciudadano J.G.B. quien ofrece contratar al joven como ayudante de albañilería.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, quien solicito se mantenga la medida privativa a los fines de reforzar las herramientas adquiridas por el joven.

Oído lo solicitado por la representante fiscal este Tribunal acuerda otorgarle el derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadana:_________, titular de la cedula de identidad N° ____, quien manifestó no tener nada que exponer.

Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ______, y manifestó no tener nada que señalar.

El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisada la causa se observa que el Equipo Técnico adscrito al C.R.A. Varones señala que el joven F.A.I. ha logrado adaptarse al centro y a las normas; ha venido siendo orientado en el área sexual y muestra autocrítica en el hecho punible. Recomienda el equipo le sea sustituida la medida por una menos gravosa, ya que necesita enfrentar nuevos retos; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice, el Tribunal puede apreciar que el joven ha respondido a los cambios, ha logrado adaptarse al centro y a las normas que se le establecen, pero requiere del reforzamiento de las herramientas que se le han facilitado en el centro a través de los mecanismos de tratamiento, por lo cual se considera pertinente exhortar al equipo multidisciplinario se le refuerce los aspectos de orientación sexual y los que sean necesarios para la capacitación en el área laboral a fin de que cuando el joven este preparado para asumir una medida menos gravosa pueda realizar la actividad laboral que se le esta ofreciendo. Debe entonces mantenerse la Medida de Privación de Libertad con las modificaciones antes propuestas.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero no la Sustitución de la misma la cual se mantiene con las modificaciones indicadas en el particular segundo. Se ordena oficiar al Departamento Policial Nº 38 y a la Dirección del Centro informando lo acordado. Quedaron las partes presentes notificadas de lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C.

TP01-P-2005-002422

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