Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 8 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Jesús Amado Rivero |
Procedimiento | Auto Practicando El Cómputo De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 8 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009840
ASUNTO : TP01-S-2004-009840
RESOLUCION DE COMPUTO DE SANCION
Para realizar una audiencia de imposición de sanción, se hizo presente en la sede del Tribunal de Ejecución el Juez, Abg. J.A.R.Á., quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, presentes el Defensor Privado, Abg. L.M.C., la Fiscal Décima Encargada Abg. Yelimar G.D.Z. y el sancionado:___. A continuación el Juez procede de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explicar la importancia y significación del acto a celebrarse como lo es imponer a J.A.D.M. del cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy Ocho (08) de octubre de 2007, cuyo lapso finalizara el 08 de Abril del año 2008, debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Se le concede el derecho de palabra al sancionado, al cual se le impuso del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, se identificó como:__, quien manifiesto no tener nada que decir.
Seguidamente el Defensor Abg. L.C. manifestó: Estar de acuerdo con la imposición realizada a mi representado, y consigno constancia de trabajo del mismo.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo Impuesto al adolescente:____, del cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy Ocho (08) de octubre de 2007, cuyo lapso finalizara el 08 de Abril del año 2008, cuales consistirán en: A.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar las constancias respectivas; B.- Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares; C.- Prohibición de portar o detentar armas de fuego o blancas, a los efectos del presente computo, se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy Ocho (08) de octubre de 2007, cuyo lapso finalizara el Ocho (08) de Abril del año 2008, debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Quedan los presentes notificados. Déjese constancia de la presente Resolución de cómputo.-
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. J.A.R.Á.
La Secretaria
Abg. Yrliana D.C..
TP01-S-2004-009840