Decisión nº UG012009000007 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

San Felipe, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-000097

ASUNTO: UP01-P-2009-000097

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

CON EFECTO SUSPENSIVO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 5

PONENTE: ABOGADA J.A.A..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer del presente Recurso de Apelación de Auto con efecto suspensivo, interpuesto por el Abg. L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Enero de 2009, donde les impuso a los imputados de autos medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, previsto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009 se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy signándole el N° UP01-P-2009-000097.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, se constituye la Corte para conocer del presente Asunto con las Jueces Superiores Y.M., Jholeesky Villegas y J.A.A., designada como ponente según el orden de distribución de asuntos del Programa Juris 2000 a la Jueza Superior Abogada J.A.A..

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, la Jueza Superior Abogada J.A.A., consigna el respectivo proyecto de decisión.

En este orden de ideas, a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

DE LA APELACIÓN DE AUTOS CON EFECTO SUSPENSIVO

En fecha 16 de Enero de 2009, fue celebrada audiencia de presentación de imputados, donde el Abg. L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy interpuso recurso de apelación de autos con efecto suspensivo en la contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde califica la detención en flagrancia de los imputados N.J.B. y E.M.M., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenó la continuación del asunto por vía del procedimiento ordinario, y les impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, previsto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso viene dado a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los imputados de autos.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN SU ACTIVIDAD RECURSIVA:

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público interpone Recurso de Apelación de autos con Efecto Suspensivo fundamentándolo en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en la siguiente manera:

…En este estado el ministerio Publico solicita el derecho de palabra y solicita al tribunal lo siguiente: Por no estar de acuerdo con la dedición tomada por el tribunal en cuanto al arresto Domiciliario y por considerar que estamos en presencia de un delito de suma gravedad dentro de la normativa penal, es por lo que invoco la aplicación del articulo 374 del COPP como es el EFECTO SUSPENSIVO para que, mas adelante se de una decisión que se considere a lo solicitado por el ministerio Publico…

.

CONTESTACION DE LA DEFENSA

Los Abg. M.B. y J.G.D.P. de los imputados de autos, dan contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en los términos siguientes:

… La defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público en cuanto este atenta contra los principios constitucionales y procesales porqué deja a la discrecionalidad del ministerio público solicitarla. Se le concede la palabra al Abogado G.P., quién se opone al efecto suspensivo solicitado por el ministerio Publico, por cuanto el arresto domiciliario se tiene como una medida de privación de libertad ya que reduce el ámbito de acción del imputado…

.

DECISION RECURRIDA

En fecha 16 de Enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, emite pronunciamiento en relación a la solicitud del Ministerio Público, en cuyo dispositivo expresa:

… conforme a lo establecido en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y aun cuando se encuentren llenos los supuestos establecido en este articulo, también es cierto que el representante del Ministerio Publico no aporto al tribunal suficientes elementos probatorios que demuestren al tribunal la vinculación de los hoy imputados en la comisión del delito precalificado por el ministerio publico, tal como la prueba de orientación, según se desprende de la revisión del sistema informático llevado por este tribunal los hoy imputados no presentan registros o asuntos llevados por este u otro tribunal, es por lo que el tribunal impone a los hoy imputados una de Privación de libertad consistente en el arresto domiciliario de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, las cuales deberán cumplir en su lugar de residencia. Y ASI SE DECIDE…

.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Alzada lo hace en los siguientes términos:

El recurso es fundamentado en el artículo 374 de la Ley Adjetiva Penal, en contra del fallo dictado en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 16 de Enero de 20089 que otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados N.J.B. y E.M.M., siendo necesario indicar lo preceptuado en el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

…Cuando el hecho punible merezca pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o mas en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de la defensa, se ésta los expusiere, y resolverá dentro e las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones…

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1746 de fecha 25 de marzo de 2003, al analizar el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal, cuya disposición legal reafirma el principio general establecido en el artículo 439 eiusdem, estableció:

…El efecto suspensivo es una medida de naturaleza instrumental y provisional cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión, se extingue al dictarse la decisión de alzada confirmando o revocando la providencia. Dicho efecto para que surta su valor procesal y legal debe haberse apelado la decisión del a quo y debe realizarse de conformidad a lo establecido en dicho articulo, esa posibilidad de apelar bajo la modalidad del efecto suspensivo como recurso especial solo se manifiesta cuando la decisión, luego de decretar la aprehensión flagrante, y ordenar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, decida otorgar a favor de los imputados la libertad plena…

.

De lo cual se colige que, una de las condiciones para que resulte aplicable este supuesto de la norma es que se halla decretado la libertad plena del imputado, no procediendo cuando se ha dictado una medida que cautele o limite la libertad del imputado, ya que estas son tan coercitivas como la medida de privación judicial de libertad, simplemente son sustitutivas de la misma y cumplen igual objetivo como es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso.

Así las cosas, y analizada la presente causa, puede observarse que la decisión recurrida no se comprende dentro del supuesto previsto para el excepcional recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no decreta la libertad plena de los imputados, sino que, por el contrario el A Quo impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 1 de la norma adjetiva penal, es decir, los deja sometidos a un régimen cautelar.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, es Improcedente y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones con base a las consideraciones anteriores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO establecido conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de autos y ordena la ejecución inmediata de la decisión establecida en fecha 16 de Enero de 2009. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, remítase copia certificada al Tribunal de Origen a los fines de su estricto cumplimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Abg. J.A.A.

Jueza Superior

(Ponente)

Abg. Jholeesky Villegas Espina Abg. Y.M.H.

Juez Superior Jueza Superior

Abg. R.C.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR