Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 18 de Diciembre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000383.

PONENTE: C.B.C.P..

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado M.R.M., en su condición de representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 12-11-2013, por la Jueza Primera de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2013-000199, mediante la cual en la celebración de la Audiencia Preliminar sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los ciudadanos J.A.U.C. y C.A.C., causa seguida a los ciudadanos antes nombrados por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 en su primer aparte del Código Penal, TERROR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 296 ejusdem y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V..

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la defensa privada en fecha 21 de Noviembre del presente año, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 09-12-2013, siendo que en fecha 10 de Diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 05 C.B.C.P..

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte deL recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de Octubre del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 12-11-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Noviembre de 2013, es decir al Primer día hábil, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 30 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el abogado M.R.M., en su condición de representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 12-11-2013, por la Jueza Primera de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2013-000199, mediante la cual en la celebración de la Audiencia Preliminar sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los ciudadanos J.A.U.C. y C.A.C., causa seguida a los ciudadanos antes nombrados por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 en su primer aparte del Código Penal, TERROR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 296 ejusdem y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V..

Juezas de la Sala 2

C.B.C.P.

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Lopez

Hora de Emisión: 10:10 AM

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