Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000026

ASUNTO : TP01-D-2008-000026

RESOLUCIÓN

En fecha, 05 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Especial para oír a las partes sobre la fijación de plazo para presentación de acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: , titular de la Cédula de identidad Nº , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se constituyó el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la Sala de Audiencia N° 01, seguidamente se ordenó a la Secretaria del Tribunal Abogada P.H., verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio al acto, encontrándose presentes: La defensora Pública Abg. E.P., La Fiscal Décima (E) del Ministerio Público Abg. Yelimar G.d.Z., el imputado Paredes Graterol J.A., su representante Graterol Paredes G.C... Se abrió el acto, informándose a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia.

LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto continuo se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien indicó que de la revisión de la presente investigación se desprende que en fecha 1 de noviembre de 2004, se tomó declaración a la víctima, posteriormente en noviembre de 2006 se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que remitan al despacho fiscal las resultas de las diligencias practicadas, informando ese cuerpo policial que mediante oficio de fecha 31 de enero de 2007, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Superior, por lo que esta representación fiscal solicita un lapso de sesenta días (60) para presentar el acto conclusivo a que haya lugar

LA DEFENSA

En atención a la solicitud presentada se le cedió la palabra al Defensor Público Penal del Area de Responsabilidad del Adolescente Abogada E.P. quien manifestó no estar de acuerdo con el lapso solicitado por que pide se acuerde el mínimo, por treinta días, tiempo suficiente para arribar al acto conclusivo

EL IMPUTADO

Se le cedió el derecho de palabra a la imputada a quien el Tribunal impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informó detalladamente la imputación Fiscal y del motivo de la audiencia, y se identificó como: , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , natural de Valera, de ocupación obrero de latonería y residenciado en Mucumis, rio abajo, casa sin número, casa de color azul, cerca de la Finca del Señor A.D., Municipio Urdaneta Estado Trujillo y expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora”

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del adolescente ciudadana , titular de la Cédula de identidad Nº , quien estuvo de acuerdo con el lapso solicitado por la defensa.

CONSIDERACIONES A LA DECISIÓN

Oído al Ministerio Público, imputado y su representante y la Defensora Pública, de conformidad con el último Aparte de la citada norma, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones se observa que la Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada E.P., presentó escrito mediante el cual solicitó se fije audiencia a los fines de establecer un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación seguida en contra de su representada, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que presente el acto conclusivo de la investigación, ya que ha transcurrido mas de seis meses desde que se individualizó.

Por su parte el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal se le conceda un lapso de 60 días para presentar el respectivo acto conclusivo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se encuentra señalado taxativamente lo referente al lapso que tiene el Ministerio Público para dictar el acto conclusivo, una vez que se inicia la investigación, la cual sí esta presente en el Código Orgánico P.P. específicamente en el contenido del Artículo 313 y siguientes, siendo procedente la aplicación de esta forma jurídica, al caso concreto, en el P.P. en Materia de Responsabilidad del Adolescente. Acogiendo de igual forma al argumento de analogía (a pari a similli Rathione), que tiene por base el adagio latino "ubicadme Legislatio, Ibi cadem legis dispositivo", en que allí donde exista las misma razón legal, debe existir una misma disposición jurídica y al argumento de interpretación subjetiva, que consiste en que se intenta discutir la voluntad del legislador".

Establecida la procedencia, cabe destacar que el P.P. debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así, que el legislador consideró que el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, le establecen al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que SEIS (06) meses era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo, el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.

Este plazo prudencial que establece la norma procesal, es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo es evidentemente del Juez de Control tal como lo expresa la norma in comento.

Se pretende que un ciudadano ya individualizado, no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.

En el presente caso, estamos en presencia de una causa en la cual se dio inició a la investigación en fecha 01 de Noviembre de 2004 seguida al adolescente , titular de la Cédula de identidad Nº , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, lo que evidentemente vislumbra que ha transcurrido mucho mas del tiempo señalado por el artículo 313 de la norma adjetiva penal, desde que se individualizó a dicho ciudadano de ser autor del ilícito, tiempo éste suficiente para que el Titular de la acción penal, haya realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual, no estando en presencia de la exclusión precisa de los delitos de lesa humanidad, crimen de guerra, que hace referencia la norma en la parte final, este Tribunal acuerda Fijar al Fiscal del Ministerio Público como plazo para que presente el Acto Conclusivo CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la presente fecha, y que constituye un lapso enmarcado dentro de la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como posibles de otorgar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad del Adolescente el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes se pronuncia en los siguientes términos: Se declara con Lugar la solicitud hecha por la Defensa y en consecuencia se Fija al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, para que presente el Acto Conclusivo, en la causa seguida al adolescente: , titular de la Cédula de identidad Nº , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Control del Area de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Trujillo a los Cinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho.

El Juez de Control

La Secretaria

Abg. José del C. Rodríguez Abg. P.H.

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