Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000037

ASUNTO : TP01-D-2006-000037

Celebrada audiencia especial convocada en la presente causa para el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de 2007, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Yelimar González a los fines del inicio de la audiencia de verificación de condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la abogada E.P., Defensora Pública N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que su defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar y se observa que la causa cursan oficio que acredita las charlas de orientación, por lo que instaba al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento de la causa e igualmente consignó constancia de estudio del adolescente. Este Juzgador procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente y de seguidas impone al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, cardina 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le garantiza el derecho de palabra al ciudadano , venezolano, natural de Valera, nacido en fecha , de años, titular de la cedula de identidad N°, residenciado , Estado Trujillo, quien expuso: "Cumplí con las obligaciones”. En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del adolescente, ciudadana Serrano Daboin P.d.C. titular de la cédula de identidad N° 11.321.985, quien expuso: Doy fe que mi hijo trabaja y que es cumplidor en sus obligaciones.

Visto lo expuesto, este tribunal para decidir observa: En fecha 01 de Junio de 2007 en audiencia convocada para celebrar preliminar, conforme a las facultades establecidas en primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se celebró conciliación en la presente causa seguida al adolescente , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo homologada Conciliación celebrada entre las partes, conforme a lo señalado en los artículos 565 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suspendiéndose a prueba el proceso por el lapso de Tres (3) meses, quedando el adolescente obligado a cumplir las siguientes condiciones: Asistir a Charlas en CECOFAS en las oportunidades que designe el organismo, 2.- Mantenerse trabajando y/o estudiando, debiendo consignar constancia que demuestre lo anterior, por el lapso de tres meses. Por lo que este juzgador considera que se ha cumplido con las obligaciones pactadas habiendo transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba, dado que la primera se observa cursante al folio 104, se evidencia oficio N° 142 de fecha 17-09-2007, donde consta que el adolescente cumplió con las charlas ante el CECOFAS Valera, y en relación a la segunda condición se observa las constancias de trabajo Así se decide. Visto lo expuesto la Abg. Yelimar González en su carácter de Fiscal X (A) del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y garantizado como le fue, solicitó el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber cumplido el adolescente con las obligaciones pactadas. Es por ello que, visto que, cumplidos como están los extremos para la procedencia de este tipo de sobreseimiento definitivo, señalados en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el cumplimiento de las condiciones pactas y la solicitud fiscal del sobreseimiento respectivo, este Tribunal decreta la procedencia del mismo. Así se decide. Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente ya identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal previsto en el articulo 277 del código penal, cumplida las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. Una vez firma la decisión, remítase al Tribunal en Función de Ejecución a los fines de que realice los trámites necesarios y correspondientes en relación al Arma de Fuego, cuyas características se encuentran especificadas en las actuaciones que cursan en la presente causa.

Publíquese y regístrese y agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil siete (2007).

El Juez de Control Temporal

La Secretaría

Abg. U.J.B.N.

Abg. N.D.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR