Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002308

ASUNTO : TP01-P-2005-002308

Celebrada audiencia especial convocada en la presente causa para el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2007, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar González a los fines del inicio de la audiencia de verificación de condiciones impuestas en la audiencia preliminar Celebrada audiencia en fecha 25 de mayo de 2006.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la abogada V.R.C., Defensora Privada, quien manifestó que su defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar por lo que instaba al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento de la causa. Este Juzgador procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente y de seguidas impone al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, cardina 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le garantiza el derecho de palabra al ciudadano , venezolano, de años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N, de ocupación Estudia y Trabaja, nacido el , con residencia Estado Trujillo, hijo de J.B.P. y M.R.C.P., quien expuso: "Cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas”. Seguidamente estando presente la victima: M.T.M., el Juez le garantizo el derecho de manifestar lo que a bien tenga y expuso: “que el adolescente no se volvió a meter con su persona y no se acerco hasta hoy que lo vuelve a ver en esta audiencia”.

Visto lo expuesto por las partes en esta audiencia especial, este tribunal para decidir observa: En fecha 25 de Marzo de 2007, en audiencia convocada para celebrar preliminar, conforme a las facultades establecidas en primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se celebró conciliación en la presente causa seguida al adolescente, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, siendo homologada Conciliación celebrada entre las partes, conforme a lo señalado en los artículos 565 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suspendiéndose a prueba el proceso por el lapso de Un (01) año, quedando los adolescentes obligados a cumplir las siguientes condiciones:

  1. - Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año consistentes en: A.- Charlas de Orientación, dictadas por el Equipo Multidisciplinario, durante el lapso de Un (01) Año con la frecuencia que a bien tenga a establecer la Psicólogo adscrita al mismo y B.- Prohibición de acercarse a la Victima; SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año, Por lo que este juzgador considera que se ha cumplido con las obligaciones pactadas habiendo transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba, dado que la primera condición se evidencia de las resultas por parte del Equipo Multidisciplinario el cual corre inserto al folio N° 58 que dicho adolescente cumplió con las charlas de orientación y la segunda estando presente en este estado la Víctima quien se identificó como Milla Marbella, titular de la Cédula de Identidad N° 5.769.254, quien manifestó que el adolescente no se volvió a meter con su persona y no se acerco hasta hoy que lo vuelve a ver en esta audiencia por lo que este Tribunal considera cumplidas las condiciones una vez verificadas las mismas, y Así se decide.- Visto lo expuesto la Abg. Yelimar González en su carácter de Fiscal X (E) del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y garantizado como le fue, solicitó el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber cumplido el adolescente con las obligaciones pactadas. Es por ello que, visto que, cumplidos como están los extremos para la procedencia de este tipo de sobreseimiento definitivo, señalados en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el cumplimiento de las condiciones pactas y la solicitud fiscal del sobreseimiento respectivo, este Tribunal decreta la procedencia del mismo. Así se decide. Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 415del Código Penal, cumplida las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. Una vez firma la decisión, remítase al Archivo Central para su archivo definitivo.

Publíquese y regístrese y agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil siete (2007).

El Juez de Control Temporal

La Secretaría

Abg. U.J.B.N.

Abg. N.D.A.

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)

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