Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 13 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000245

ASUNTO : TP01-D-2006-000245

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada E.M.L.S., Fiscal Décima (A) Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

ADOLESCENTES ACUSADOS: , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha , grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Trujillo estado Trujillo; y , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº natural de Trujillo nacido en fecha , grado de instrucción Tercer año de bachillerato, hijo de y Henrry de ocupación estudiante, domiciliado, Trujillo Estado Trujillo.

DEFENSORA: Abogada T.A.V., Defensora Pública N° 04 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO y H.D.J.U.R., venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el Nº 5.780.510, residenciado en la calle principal de Mesa de Gallardo, casa N° 3193, Trujillo.

II

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Realizada como fue en esta misma fecha la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la acusación que formalmente presentará la Fiscalía X del Ministerio Público en contra de los adolescentes y , observando que no fueron procedentes las fórmulas de solución anticipada ni el procedimiento especial por admisión de los hechos, visto y analizado el escrito acusatorio, se admite la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, Abogada E.M.L.S., en contra de los prenombrados adolescentes, a quienes se les imputan los delitos de Obstrucción de Vías Principales, previsto en el artículo 362 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales en grado de coautor a titulo de dolo eventual, prevista en el artículo 413 eiusdem, por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La Representación fiscal imputa a los adolescentes el siguiente hecho:

El día 20-2-2006, aproximadamente a la una y treinta hora de la tarde, los adolescentes , y , en compañía de otros adolescentes a quienes no se pudo identificar, se encontraban en la Avenida L.M., frente a la Escuela Técnico Industrial, vía pública Trujillo, Estado Trujillo, obstruyendo las vías de tránsito público, obstruyendo el paso de personas y vehículos, por la referida vía se trasladaba el ciudadano H.d.J.U.R., en su vehículo y motivado a que los adolescentes estaban obstruyendo con objetos la vía y lanzando piedras a los vehículos que pasaban por el lugar, al percatarse el ciudadano H.U.R. de tal situación frena repentinamente para evitar arrollarlos, lo que origina un choque entre varios vehículos incluyendo de él (sic) que es impactado por la maletera. Posteriormente al hecho el ciudadano H.U.R., se dirige a las autoridades del Colegio, donde le es mostrado (sic) unas fotografías de algunos estudiantes, logrando conocer a tres, parte de los que obstruían el paso en la vía y que como consecuencia a ello se origina el choque y hace que se lesione el ciudadano en mención.

Quedando con ello enmarcado los hechos objeto de debate.

IV

CALIFICACIÓN JURIDICA

Señala la representación fiscal que el hecho imputado es subsumible en los delitos de Obstrucción de Vías Principales previsto en el artículo 362 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales en grado de coautor a titulo de dolo eventual, prevista en el artículo 413 eiusdem, considerando este juzgador correcta la subsunción del hecho en la norma sustantiva penal.

V

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público este juzgador admite todas y cada una de ellas al estar dirigidas a demostrar la relación existente entre los extremos objetivos (existencia del hecho) y subjetivo (autoría de los imputados), a saber:

  1. Declaración de los Funcionarios Agente F.G. y Auxiliar Administrativo VI M.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Trujillo, Estado Trujillo necesarias y pertinentes al ser ofrecidos como quienes practicaron Inspección Técnica Policial N° 228 en el lugar de los hechos y al vehículo involucrado siendo además investigador del hecho. Deponentes que conforme a las reglas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora conjuntamente con las Inspección señalada.

  2. Declaración del ciudadano Lujano Méndez, J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.785.552, residenciado en la avenida principal de la Hoyada, Quinta Katy, numero 1, Carvajal, Estado Trujillo, necesaria y pertinente al ofrecerse como testigo presencial al ser quien choca en contra del carro de la víctima de las lesiones.

  3. Declaración del ciudadano H.U.R., ya identificado, necesaria y pertinente al ofrecerse como victima directa de la lesión y por testigo presencial de los hechos.

  4. Declaración del ciudadano W.A.G., Médico Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Trujillo, Estado Trujillo necesarias y pertinentes al ser ofrecidos como quien practican el examen médico forense a la víctima de las lesiones.

VII

MEDIDAS CAUTELARES

En relación a la medida cautelar, con la advertencia que los adolescentes a la fecha ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, se observa al revisar los extremos que establece el artículo 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que estamos frente a unos delitos que no merecen privación de libertad como sanción, por lo que resulta proporcionado a los sólos fines asegurativos de la celebración del juicio dado el pase a juicio decretado, se acuerda la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la obligación de presentarse ante el Tribunal, una vez al mes, específicamente el primer viernes de cada mes, siendo la primera el día viernes 03 de agosto de 2007.

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la secretaria de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, dentro del lapso establecido en el artículo 580 eiusdem.

VIII

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes y , por los delitos de Obstrucción de Vías Principales previsto en el artículo 362 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales en grado de coautor a titulo de dolo eventual, prevista en el artículo 413 eiusdem en perjuicio del Estado venezolano y del ciudadano H.d.J.U.R. respectivamente. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la secretaria de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada, en Trujillo a los trece (13) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

El Juez,

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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