Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000087

ASUNTO : TP01-S-2004-000087

Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 07 de enero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescent, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , de de años de edad, de Fecha de Nacimiento , profesión Jardinero, Estado Civil Soltero, natural de Bocono Estado Trujillo y residenciado Estado Trujillo, por el delito de Posesión de Sustancia Psicotrópica, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 37 y numeral 2 del artículo 45 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación al contenido establecido en literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal observando que el fundamento es la Prescripción de la Acción, que sólo requiere un análisis objetivo de la causa en relación al tiempo, no se hace necesaria la celebración de contradictorio, por lo que se pasa a resolver en los siguientes términos:

I

Hecho Imputado

Conforme a la investigación llevada por la representación fiscal y el escrito de sobreseimiento presentado al adolescente se le imputa el hecho de que:

El 16 de enero del año 2004, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, se encontraban el funcionario J.A.M.M., adscrito a la Guardia Nacional, de servicio de seguridad en las instalaciones del Plan Habitacional de los Apartamentos de Inavi, en el Sector Barzalito detrás el Hospital Central de Bocono, cuando observa en actitud sospechosa a dos ciudadanos, se dirigió hasta donde se encontraba ellos al llegar al sitio uno de ellos ya se había ido, cuando procedieron a identificarlo al otro que se había quredado en el lugar (el adolescente investigado) este trato de botar algo que llevaba en su mano izquierda, en ese momento efectúa la detención, y al ser interrogado sobre lo que llevaba en la mano izquierda y porque lo había botando al piso, este cayo en contradicciones, y al revisado resulto ser unos tres (3) envoltorios de material sintético (plástico) dos (2) de verde y un (1) de color azul, amarrados con un hilo de color amarillo, las cuales contenían residuos de vegetales y semilla de color verde oscuro, con un olor fuerte y penetrante, con característica similares a la Droga a la especie Marihuana, lo cual resulto según experticia botánica dos (2) gramos ochocientos (800) miligramos de Marihuana (Cannabis Satibas (sic) L.)

II

Revisada las actuaciones se evidencia que la investigación se derivaron los siguientes elementos de convicción:

  1. Acta Investigación Policial, de fecha 16 de Enero del 2004, J.A.M.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.516.039, alfabeto, Soltero, Natural de San C.E.T., Residenciado en el Barrio B.d.O. Nº 25, los Teques Estado Miranda, Teléfono: 014-3315847, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Distinguido (GN), actualmente prestando sus servicios en la Segunda Compañía del Destacamento 15 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Av. Jáuregui frente al Liceo Monseñor Camargo del Municipio Bocono del Estado Trujillo… deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expuso: “… El día de hoy Viernes 16 de Enero del año en curso, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, encontrándome de servicio de seguridad en las instalaciones del Plan Habitacional de los Apartamentos de Inavi, en el Sector Barzalito detrás el Hospital Central de Bocono, cuando observe en actitud sospechosa a dos ciudadanos, me dirigí hasta donde se encontraba ellos al llegar al sitio uno de ellos ya se había ido, cuando procedí a identificar al otro este trato de botar algo que llevaba en su mano izquierda, en ese momento efectué la detención, y le dije que mostrara su documentación personal quedando identificado, y quien dijo ser y llamarse como queda escrito:, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.803, venezolano, de de años de edad, de Fecha de Nacimiento , profesión ninguna, no reservista, Estado Civil Soltero, natural de Bocono Estado Trujillo y residenciado Estado Trujillo, quien presenta los siguiente rasgo fisonómicos: estatura 1.68 mts aproximadamente, ojos: marrones, nariz: perfilada, cara larga, labios gruesos, cejas pobladas, cabello de color castaño, piel color blanca, contextura delgada, y vestía para el momento, un pantalón tipo Jean color azul, marca Levi, talla 30, una franela sin cuello, color azul y con un letrero de color amarillo que dice GIRBAUD, manga corta marca Be, Talla “U”, zapato tipo deportivo de tela color blanco con azul, marca Niké, una correa marca Lacaste, hijo de la Ciudadana: D.M.A.S., de nacionalidad Venezolana, y residenciado en el Sector Barzalito Diez, casa s/n, arriba del Mercado Municipal Bocono Estado Trujillo, una vez confrontado los documentos presentado por el referido ciudadano le pregunte que era lo que llevaba en la mano izquierda y porque lo había botando al piso, este cayo en contradicciones, mostrando la actitud nerviosa, observe que el recogió, que había botado, mostrándome unos envoltorios de material sintético (plástico) dos de verde y un de color azul, amarrados con un hilo de color amarillo, las cuales contenían residuos de vegetales y semilla de color verde oscuro, con un olor fuerte y penetrante, con característica similares a la Droga a la especie Marihuana, en vista a esta situación de un hecho punible procedí a notificar al Fiscal de Guardia, siendo la ciudadana Abogada S.P., Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien giró instrucciones de efectuar las diligencias necesarias del caso, se procedió efectuar el pesaje de los tres (03) envoltorios y la detención del ciudadano. Al efectuar el pesaje arrojaron el siguiente resultado, un peso de tres gramos, de la presunta droga denominada Marihuana, una vez finalizado el pesaje, se procedió a trasladar al ciudadano a la Dirección del S.E.A.M ubicado en Valera sector Carmania, a la orden de la Fiscalía mencionada. Es todo…”

  2. Experticia Botánica 9700-069-016, de fecha 17-03-04, suscrito por el Experta Especialista I Farmacéutico, Jalixsa R.V., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Valera, … “…Descripción de la Muestra: tres envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales dos son de color verde y uno de color azúl, amarrados con hilo color amarillo, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto de TRES (03) gramos y un peso neto de Dos (02) gramos con OCHOCIENTOS (800) miligramos. Metodología Analítica Comparado con un Patrón de Marihuana: Característica Físicas: Positivo, Reacciones de Identificación: Positivo, Reacciones de Orientación: Positivo, Cromatografía en capa fina: Positivo. Conclusiones: Por los análisis realizados se concluye que la muestra es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). Nota: se devuelve de la muestra la cantidad de: Dos (02) gramo con SETECIENTOS (700) miligramos de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). la muestra se encuentran en resguardo a la orden del Fiscal del Ministerio Público en cumplimiento del artículo 283 del C.O.P.P, para los fines que juzgue pertinentes. Es todo

III

Ahora bien visto el resultado de la Experticia Botánica practicada sobre la sustancia incautada en la que se determina que se trata de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y que la misma tiene un peso de Dos (02) gramos con SETECIENTOS (700) miligramos, se observa que el hecho imputado tipifica el delito de Posesión de Sustancia Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no le esta impedido el lapso de prescripción y que conforme a interpretación a contrarium sensu del segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción, este Tribunal estima prudente hacer algunas consideraciones, a saber:

Primero

Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:

Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)

Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia N° 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”

Por lo que, observando que el hecho imputado es de fecha 16 de enero de 2004, a la fecha ha transcurrido más de CUATRO (4) años, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable, este juzgador considera que le asiste la razón al Ministerio Público y declara el sobreseimiento de la Causa, por estar extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 cardinal 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no existir en las actuaciones procesales ningún auto que haya interrumpido la prescripción, como son la suspensión del Proceso a Prueba y la Evasión. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , ya Identificado, por el delito de Posesión de Sustancia Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, al estar extinguida la acción por prescripción.

Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Lorena Gonzalez

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