Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 9 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000245

ASUNTO : TP01-D-2006-000245

Visto el escrito presentado por la Abogada S.E.B., Defensora Publica N° 04 (S) del Sistema Penal de Responsabilidad, designada a los ciudadanos adolescentes y, identificados en actas, recibido por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2007, mediante el cual solícita a este Tribunal decrete el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, por aplicación permitida conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud por encontrarse vencidos los lapsos para que el Ministerio Público culminara la investigación, sin que haya presentado acto conclusivo en la presente causa.

Pero es el caso que de una revisión de las actuaciones contenidas en el expediente se observa que en fecha 22 de marzo de 2007 se fijó a la Representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para que concluyera la investigación en la presente causa, venciéndose éste plazo el día 20 de junio de 2007, contando en días continuos según lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el mismo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, debe presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes, que en el presente caso es el día 20 de Julio de 2007.

Por otro lado revisada las actuaciones que cursan en la presente causa se observa que en fecha 20 de junio de 2007 la representación fiscal dictó acto conclusivo al solicitar al presentar Acusación en la presente causa, recibiéndose ante e Tribunal en función de Control el 21 de junio de 2007, fijándose la audiencia preliminar para el día 13 de julio de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no estando por tanto vencido el lapso para que el Ministerio Público presentará el acto conclusivo.

Dicho lo anterior se desprende que el acto conclusivo presentado por la Representación Fiscal esta dentro del plazo otorgado para la conclusión de la investigación, por lo que debe consecuencialmente declararse sin lugar la solicitud de la defensa. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud hecha por la abogada S.E.B., Defensora Pública N° 4 del Sistema Penal de Responsabilidad, designada para la defensa de los ciudadanos adolescentes , venezolano, de años, nacido en Trujillo, Estado Trujillo en fecha: , titular de la Cédula de identidad N° , hijo y, domiciliado en El Hatico, parte alta casa s/n, cerca del Modulo Barrio Adentro, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y , venezolano, en Trujillo, Estado Trujillo en fecha , titular de la Cédula de identidad N° , hijo de , domiciliado Trujillo, Estado Trujillo, al haberse ejercido el acto conclusivo dentro del plazo otorgado al Ministerio Público para que concluyera la investigación. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese compulsa en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2007

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

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