Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000285

ASUNTO : TP01-D-2007-000285

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogado, D.Q.G., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de años de edad, soltero, de ocupación obrero, nacido el: , titular de la Cédula de Identidad N° , residenciado , estado Trujillo, por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS), en agravio de la seguridad de los medios de transporte.-

EL ESCRITO FISCAL

Fundamenta su petición las representantes de la vindicta pública en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d”, en concordancia con el Artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se le atribuye al adolescente no es típico.-

Para fundamentar fácticamente la solicitud, alega lo siguiente:

…En fecha 29 de mayo del año 2007, se origino una manifestación protagonizada por unos estudiantes entre ellos, el adolescente investigado, frente a las instalaciones del departamento policial N° 11 de Trujillo, quienes conforme el contenido de las actas policiales y dicho de los funcionarios policiales lanzaban objetos contundentes (piedras) hacia el departamento policial, ocasionando presuntamente daños a la sede del departamento policial producto de los impactos de las piedras, ahora bien, una vez realizadas las diligencias de investigación referidas a aclarar los hechos del presente proceso, se puede constatar que de la inspección que realizan los funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo al lugar donde ocurre el hecho y que sufre los supuestos daños, no aprecian tales daños, por lo que en el entendido que si bien es cierto que hubo una alteración del orden público en la cual el adolescente investigado, no es menos cierto que la conducta del joven solo puede encuadrarse en el acto de mera desobediencia, que no pudiera a criterio de este representante fiscal encuadrarse en al comisión de un delito alguno

.

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección inician las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.

En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean ciertos y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.

En el presente caso el suscrito Juzgador, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo; comparte el criterio expuesto por el Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso el hecho que se le atribuye al adolescente no es típico; por lo que este Juzgador considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, con base a lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Especial ya mencionada, y Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente , venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de años de edad, soltero, de ocupación obrero, nacido el: , titular de la Cédula de Identidad N° , residenciado , estado Trujillo. Notifíquese a las partes.

Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y refrendada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

El Juez de Control Temporal

Secretaria

Abg. Ulises José Briceño Núñez

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