Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000350

ASUNTO : TP01-D-2008-000350

Celebrada audiencia de Presentación, el día de hoy veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008), solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. D.Q., quien narró los hechos imputados de fecha VEINTIUNO (21) de Julio de 2008, en los cuales se encuentran involucrado el ciudadano adolescente, por la presunta comisión del por el delito de Violencia física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., solicitando la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, tras la comisión del hecho punible, solicitando igualmente le fuera decretada una Medida Cautelar de las previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser suficiente la misma para asegurar la investigación.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, este Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar un lapso de espera prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones que acompaña la Solicitud Fiscal, renunciando la misma a dicho lapso; habiendo renunciado la misma a dicho lapso.

Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la Defensora Publica Abg. O.F. asignada para la Defensa Técnica del adolescente, quien expuso: “ Solicito se invierta el orden y se oiga a mi defendido”.

Acordando dicho pedimento éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem. Se procedió a darle la oportunidad de declarar al adolescente , impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien se identificó , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de 17 años de edad, nacido en fecha , natural de Maracaibo, estado Zulia. Grado de instrucción Bachiller, hijo de y , residenciad estado Trujillo, y la dirección de Maracaibo es: Sector Los Cortijos Municipio San Francisco, casa N° 210-94, calle 61, a seis casas del deposito JP, Maracaibo, estado Zulia, y manifestó su voluntad libre de declarar, manifestado: “si voy a declarar y manifestó lo que paso hubo un brollo (chisme) y fui a reclamar y ella me cayo a golpes y a aruñarme la cara, yo no le pegue y lo que hice fue empujarla, es todo”..

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra nuevamente a la Defensa ésta manifestó: “: “Examinadas las actuaciones y oído lo manifestado por mi defendido, estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se continué con la investigación y se logre el esclarecimiento de los hechos, solicito se acuerde en virtud del principio de inocencia la libertad plena de mi defendido o en su defecto se acuerde la medida cautelar de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal ciudadana N.L., quien se encuentra presente en esta audiencia y me comunico que se compromete a presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal, ya que mi defendido se encuentra residenciado en la Ciudad de Maracaibo, y continuará estudiando o ingresará a una institución castrense como me lo manifestó, es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Maracaibo, estado Zulia. Grado de instrucción Bachiller, hijo de y , residenciad, Municipio Pampanito, estado Trujillo, y la dirección de Maracaibo, estado Zulia, dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto se observa del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores que el adolescente investigado fue aprehendido en fecha veintiuno (21) de Julio del presente año, por funcionaros policiales adscritos a la Comisaría policial No. 01, Departamento Policial No. 11 del Municipio Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo de la que se desprende la forma, tiempo y circunstancias en que fue aprehendido el adolescente ya identificado; siendo éstos hechos subsumible dentro de las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “..o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió,…”, por tanto este juzgadora considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, considera procedente el decreto del procedimiento ordinario, en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las misma remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Revisado y analizado el hecho imputado se observa que los mismos son subsumibles en uno de los delito de Violencia física Y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., como se evidencia de las actuaciones en la presente causa basados en los hechos que se transcribieron anteriormente y que se desprende de:

  1. - Acta Policial de fecha veintiuno (21) de Julio del presente año, suscrita por funcionaros policiales adscritos a la Comisaría policial No. 01, Departamento Policial No. 11 del Municipio Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo

  2. - Acta de Denuncia de fecha veintiuno (21) de Julio de 2008 hecha por la ciudadana SANCHE CORDERO D.C., realizada por ante la Comisaría policial No. 01, Departamento Policial No. 11 del Municipio Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo

Determinando este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos para estimar que el adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Maracaibo, estado Zulia. Grado de instrucción Bachiller, hijo de y , residenciado, estado Trujillo, y la dirección de Maracaibo es: Sector Los Cortijos Municipio San Francisco, casa N° 210-94, calle 61, a seis casas del deposito JP, Maracaibo, estado Zulia, identificado en actas participo o es el autor de la comisión de los delito de Violencia física Y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y analizadas al momento de determinar la detención en flagrancia, dándose por reproducido el análisis hecho.

En cuanto a la cautela necesaria en el presente caso, este Tribunal considera que surge es evidente la posibilidad de “riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso”; trayendo en consecuencia la contingencia del peligro de fuga dado la magnitud del daño causado, el delito que se le imputa, los cuales son de necesaria contención social al ser uno de los delitos que más sufre la colectividad en estos días, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Medida Cautelar de presentación Periódica Una vez al mes por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo.

Se acuerda la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) La Detención Flagrante del adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Maracaibo, estado Zulia. Grado de instrucción Bachiller, hijo de y , residenciado, estado Zulia. 2) La Aplicación del Procedimiento Ordinario; 3) Medida de Presentación una vez al mes por ante la Ofician de Prestaciones de este Circuito Judicial asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Maracaibo, estado Zulia. Grado de instrucción Bachiller, hijo de y , residenciado , estado Trujillo, y la dirección de Maracaibo estado Zulia; 4) Se ordena el desglose de las Actuaciones Policiales y Remitir las Originales de las mismas al Ministerio Público, dejando Copias Certificadas en la causa; se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Varones Carmania informando sobre la Medida y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 557, Y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho. (2008).

La Juez de Control

El Secretario

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN.

Abg.. Ulises Briceño N.

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