Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000285

ASUNTO : TP01-D-2007-000285

Realizada como fue la Audiencia Especial el día Lunes 16 de Junio de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud hecha por la Defensor Pública Abg. A.J.S.S., en relación con el requerimiento que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa expuso:

La Defensa manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se fije el lapso prudencial de treinta (30) días para que la Fiscalía dicte el respectivo acto conclusivo en razón de que ya han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado sin que se presente el acto conclusivo. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al adolescente investigado---, quien una vez identificado manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su defensor.

ALEGATOS DEL FISCAL

El representante de la vindicta pública solicita un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar acto conclusivo.

Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:

PRIMERO

Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha 29 de Mayo de 2007, donde aparece como imputado el adolescente ----, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, celebrándose en esa misma fecha la Audiencia de Presentación donde se acordó:

…Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente-----, ya identificado, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de presentación una (1) vez al mes ante el Tribunal, siendo la primera el 29 de junio de 2007, estando designada la dirección señalada por el adolescente como su lugar de residencia con la obligación de notificar cualquier cambio de dirección, conforme a las facultades establecidas en la última parte del articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suficiente para asegurar la investigación iniciada…

Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 45 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: concederle a la Fiscalía un lapso de 45 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-

La Jueza de Control,

Abg. B.B.D.

El Secretario,

Abg. U.J.B.N.

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