Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000221

ASUNTO : TP01-D-2008-000221

Celebrada audiencia de Presentación, en el día de hoy nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008), en base a la solicitud de la Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Relimar Gonzalez, quien narró los hechos imputados de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008), en los cuales se encuentra involucrado los adolescentes -------- por la presunta comisión de los delitos contemplados en los dispositivos legales 357, 413, 473 numeral 2 y 474 todos del Código Penal, solicitando la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, tras la comisión del hecho punible, solicitando igualmente le fuera decretada la Medida Cautelar consistente en la presentación periódica por ante la Institución que el Tribunal considere, y finalmente pidió al Tribunal que le notificara a los adolescentes imputados que notifiquen al Tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio, debido a la presunta comisión del delito y la sanción que se ha de imponer.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, este Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar un lapso de espera prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones que acompaña la Solicitud Fiscal.

Transcurrido el tiempo acogido por la Defensa, y revisadas las actuaciones que acompaña la Fiscalia del Ministerio Público, las Defensoras Publicas Nos. 03 y 04, Abogadas Thanea Araque y O.F., asignadas para la defensa de los adolescentes

-------- respectivamente, quien manifestó la primera: “revisadas las actuaciones y una ves, después de haber hablado con los adolescentes y sus representantes, la defensa considera que el informe de transito, podemos darnos cuentas que fue un accidente de transito y fuga porque la comisión policial venia tragándose la flecha y fue el que colisionó, según el decir del mismo chofer; es importante aclarar que los términos en que fue redactado el informe, el fiscal de transito no colocó que no había obstáculos en la vía que impidiera el transito vehículos, por lo que no estoy de acuerdo con la calificación del delito de obstrucción de las vías. En cuanto al delito de lesiones, ninguno de los funcionarios señaló directamente a ninguno de los adolescentes, y de una manera muy ambigua manifestaron que fueron lesionados, los policías manifiestan que vieron aproximadamente 80 estudiantes, y aquí solo hay 16 estudiantes, razón por la cual no estoy de acuerdo que se califique la flagrancia en cuento al delito de lesiones y obstrucción de las vías públicas. Ahora bien, en cuanto a los daños ocasionados al vehículo, las experticias demostraran que fue lo que realmente sucedió, estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el literal c del artículo 582 de la Ley especial Minoril. Es importante señalar que varios de los adolescentes presentan señales de maltrato es por lo que insto a la representación del ministerio público para la practica de los respectivos informes”. Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. O.F., esta expuso: “ Me adhiero a la exposición realizada por mi compañera; al revisar el acta policial se evidencia que existen varios hechos, estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario, ya que es necesario para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto a las presentaciones esta defensa sugiere que estas presentaciones se hagan ante el domicilio más cercano al de cada uno de ellos, ya que ellos son estudiantes, y así no se les vea obstaculizado su cumplimiento en asistir a las clases, los adolescentes manifestaron a este defensa que no van a declarar en esta instancia y los mismos van a ser ofrecidos al ministerio Público. En canto al informa médico estoy de acuerdo ya que hay varios adolescentes que resultaron lesionados, solicito se ordene o se inste al Ministerio Público para la practica de los informes. Es todo”, Solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones”.

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem. Se procedió a darle la oportunidad de declarar a los adolescentes: 1.-, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha de enero de , hijo de y , estudiante de Cuarto año del Liceo R.R., y además practico deportes, residenciado Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,manifestó: “No tengo lesiones, pero si me dieron golpes en el estomago. No tengo más nada que decir.”. 2.-, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha de abril de , hijo de e , estudiante del Liceo R.G., octavo semestre, residenciado Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Ellos me pegaron pero no tengo morados ni nada.” 3.- , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha el de agosto de , hijo de , estudiente del Liceo S.B., séptimo grado, residenciado Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “a mi me pegaron. Aquí tengo el morado. No voy decir mas nada.”. 4.- , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha de marzo de , Estudiante del liceo R.R., de 4 años, trabajo en el centro cargando malla, hijo de y , residenciado Municipio valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi no me pegaron, no voy a declarar. 5.- , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , nacido el de mayo de , de años de edad, estudiante del Liceo Bolivariano A.J.P., cuarto año, hijo de y , residenciado Motatán Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “no voy a declarar”. 6.- , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido el de julio de , estudiente del Liceo Bolivariano H.P.A., tercer año, hijo de y , residenciado , Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar, no tengo golpes. Es todo”. 7.- , venezolano, titular de la cédula de identidad , de años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 1991, hijo de y , estudiante en el Liceo S.B.T. año, residenciado Municipio valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Me pegaron pero no me hicieron morados, no tengo mas nada que decir”. 8.- , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha de junio de , hijo de y , estudiante del Liceo Bolivariano R.R., cuarto año, practico futbol, residenciado en la Urbanización Don R.B., casa sin número, al lado de la casita de los helados, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: No voy a declarar. 9.-, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , nacido el de octubre de , hijo de y , Estudiaba en el liceo R.R. 4 año, actualmente ayudo a mi mamá en el trabajo, residenciado Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar”. 10.-, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha de junio de , hijo de y , estudiante del Liceo S.B., tercer año, practico deporte, residenciado Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar”. 11.-, venezolano, de años de edad, nacido el de febrero de , natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° , estudiante del 4 año en el Liceo Bolivariano R.r., hijo y , residenciado Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar”. 12.-, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha de enero de , estudiante de 2 año del Liceo Bolivariano A.N.B., hijo de y , residenciado Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “no voy a declarar.” 13.-, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido el de noviembre de , natural de Valera, hijo de y, estudiante de 4 año del Liceo R.R., residenciado Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar”. 14.- , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , nacido el de julio de de años de edad, estudiante de 4 año del Liceo R.r., practico fútbol, residenciado , Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar.” 15.-, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, estudiante del Liceo Bolivariano Barrio Nuevo, segundo año, nacido en fecha de julio de , hijo de y , residenciado e, Municipio Valera Estado Trujillo, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: No voy a declarar. 16.- , de años de edad, nacido el de diciembre de , natural de Valera, hijo de y, titular de la cédula de identidad N° , residenciado , Municipio Valera Estado Trujillo, pero puede ser ubicado en la Licorería el Milagro, para las notificaciones, quien una vez impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi me golpearon (mostró los golpes), no voy a decir más nada.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia de los ---- ya identificados, dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto del acta policial de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008), levantada por los funcionarios aprehensores de la Brigada de Orden Publico, Comisaria Policial No. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, de la que se desprende, la forma, y circunstancias en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos, aunado a los recaudos que acompaña el Ministerio Publico y que corren insertas en actas.

Los hechos en cuestión y la forma en que fueron aprehendidos los adolescentes, ya identificados, son subsumibles dentro de las previsiones establecidas en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “...se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse...”, por tanto este juzgadora considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, considera procedente el decreto del procedimiento ordinario, en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las misma remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Revisado y analizado el hecho imputado se observa que el mismos es subsumible en los delitos contemplados en los dispositivos legales 357, 413, 473 numeral 2 y 474 todos del Código Penal, tal y como se evidencia de las actuaciones en la presente causa basados en los hechos que se transcribieron anteriormente y que se desprende del Acta Policial de fecha ocho (08) de Mayo de 2008, las cual corre inserta en las actuaciones que acompañara la representación fiscal.

Determinando este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos para estimar que los adolescentes --------------, participaron en la comisión de los delitos ya descritos, analizadas al momento de determinar la detención en flagrancia, dándose por reproducido el análisis hecho.

En cuanto a la cautela necesaria en el presente caso, este Tribunal considera que surgen elementos que se podrían considerar como ciertos, surgiendo en consecuencia la posibilidad de ser necesaria contención social al ser uno de los delitos que más sufre la colectividad en estos días, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada veintidós (22) por ante la Oficina de Presentaciones de la Unidad de Alguacilazgos, con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, así como la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, Medida esta que se otorga en razón del poder cautelar contemplado en el último parte del dispositivo legal 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.

Por otro lado se ordena la practica de a evaluación psico-social correspondiente, por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en el Circuito Judicial Penal.

DECISION

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión de los-------------

Ya identificados. 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento de los prenombrados Adolescentes a la Medida Cautelar de Presentación periódica cada veintidós (22) días por ante la Oficina de presentaciones de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se acuerda igualmente la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desglósense las actuaciones acordadas, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Librasen los oficios correspondientes. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Valera, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil ocho. (2008).

La Juez de Control

El Secretario

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN.

Abg.

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