Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoActa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes

TRUJILLO, 29 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000067

ASUNTO : TP01-D-2009-000067

RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo en la presente causa; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.R.A. acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Yralba Valecillos Briceño. A los fines de dar inicio al Acto, el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia la misma que se encuentran presentes: El Abogado Privado R.S., el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. D.Q., los solicitantes Á.R.P. y S.Á.P.S..

El Juez se dirige a las partes y les explica la importancia y significación de su presencia en el acto y se le da el derecho de palabra al Abogado asistente: “Ratifico la solicitud de entrega del vehiculo de mi representado S.P. ya que el mismo se encuentra en completo estado de originalidad con lo cual no existe impedimento alguno para su entrega, es todo.

Se le concede el derecho de palabra al solicitante S.P.S., cédula de identidad 4.162.115, quien expuso: “Pido al Tribunal la entrega de mi vehiculo y consigno en este acto la documentación requerida, es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y expuso: “Ratifico los motivos por los cuales se negó la entrega del vehiculo por ante el Despacho Fiscal. Es todo.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Primero

Revisadas las experticias practicadas al vehiculo CLASE CAMIONETA. MARCA CHEVROLET, MODELO C10, TIPO PICK UP, AÑO 1981, COLOR BLANCO, PLACAS 664-VAA; cuyos seriales de carrocería y motor se indican en el titulo de propiedad N° 04005446, que en original y a efectos videndi ha presentado el ciudadano S.P.S. asistido en este acto por el abogado R.S., se observa que el mencionado vehículo presenta dígitos alfa numéricos del serial de chapa VIN de carrocería del vehículo original; dígitos alfa numéricos del serial de chasis original y dígitos alfa numéricos del serial del motor original, señalándose como conclusión del dictamen pericial que la Unidad objeto de peritaje presenta solo la Placa matrícula delantera y que posee cambio de motor.

Segundo

En la manifestación del Ministerio Público de negar la entrega del vehículo mencionado anteriormente mencionado, no señala que el mismo se encuentre solicitado por algún organismo policial y así lo indica el dictamen pericial al señalar que se encuentra investigado otro vehículo que portaba la Placa o matricula correspondiente al vehículo propiedad del ciudadano S.P.S.. Estas razones indican al Tribunal que no existe causa legal alguna para que el vehiculo cuya entrega se solicita se mantenga retenido y que no es imprescindible para ninguna investigación penal que justifique se mantenga retenido, claro está que al ser devuelto queda la expresa obligación del ciudadano S.P.S.d. presentarlo cada vez que sea requerido conforme lo prevé el artículo 311 el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, siendo en consecuencia procedente su entrega al propietario que la ha solicitado.

Por estos razonamientos, EL TRIBUNAL DE CONTROL 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La entrega del vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA. MARCA CHEVROLET, MODELO C10, TIPO PICK UP, AÑO 1981, COLOR BLANCO, PLACAS 664-VAA; cuyos seriales de carrocería y motor se indican en el titulo de propiedad N° 04005446; al ciudadano S.P.S., cédula de identidad 4.162.115, asistido en este acto por el Abogado R.S.; indicándosele expresamente que debe presentarlo cada vez que sea requerido conforme lo prevé el artículo 311 el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, además de cumplir con los trámites correspondientes ante la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. para regularizar la situación de su vehículo con respecto a las Placas identificadoras y el cambio de motor. Segundo: Se ordena Oficiar al Encargado del Estacionamiento ROMANO ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de que entreguen el vehiculo al ciudadano S.P.S., portador de la cédula de identidad 4.162.115. Déjese constancia de la presente Resolución.

El Juez de Control LOPNNA

Abogado J.A.R.A.

La Secretaria

Abogada Yralba Valecillos Briceño

TP01-D-2009-000067

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