Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes

Trujillo, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000501

ASUNTO : TP01-D-2008-000501

RESOLUCION DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN :

Para realizar una Audiencia Preliminar en la presente Causa, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. J.A.R.Á., acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana D.C.. A los fines de dar inicio al Acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Defensor Privado Abg. A.E.B., el imputadocon sus representantes y , la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González, y la Víctima R.A.R. con su representante ciudadano J.R.R.. En este estado el Tribunal explica a las partes la importancia y significación del Acto ha realizarse y seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, quien presenta formal acusación contra el adolescente , por el delito de Violencia Física y Violencia Sexual para lo cual solicita las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años de manera simultanea, presenta los medios de prueba, señalando en este acto que de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Especial y por cuanto el hecho imputado no requiere sanción privativa de libertad solicita se inste a la conciliación, y ofrece como condiciones las siguientes: 1.- Incorporarse al sistema educativo o laboral consignando las constancias que acrediten tal situación; 2.- Prohibición de Acercarse a la Víctima R.A.R.; 3.- Asistir a Charlas de Orientación en relación a la inducción a la comisión de hechos punibles; 4.- Ambas partes se comprometen a participar cualquier cambio de residencia numero telefónico o de institución educativa, es todo.

Seguidamente el Juez, concede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. A.E.B., quien expuso: Aceptamos las condiciones propuestas con la salvedad de que el lapso sea rebajado a Un (01) año, es todo.

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Víctima, quien se identifica como R.A.R., quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones planteadas, es todo.

En este estado el Juez procedió a Imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; quién se identificó el primero como: , Titular de la Cédula de Identidad Nº , venezolano, natural de, nacido en fecha , de 17 años de edad, de Ocupación estudiante de bachillerato y trabaja de ayudante del papa, Hijo de y , residenciado estado Trujillo y expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones establecidas, es todo.

Vista la Conciliación realizada, el Tribunal de Control, acuerda HOMOLOGAR la misma y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir el Adolescente ya identificado con las siguientes Condiciones: 1.- Incorporarse al sistema educativo o laboral consignando las constancias que acrediten tal situación; 2.- Prohibición de Acercarse a la Víctima R.A.R.; 3.- Asistir a Charlas de Orientación en relación a la inducción a la comisión de hechos punibles ante el CECOFAS de la ciudad de Valera, las que sean necesarias y con la frecuencia que a bien tenga establecer el equipo multidisciplinario durante el lapso de Un (01) año; 4.- Ambas partes se comprometen a participar cualquier cambio de residencia numero telefónico o de institución educativa.

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 1 DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO entre las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir el Adolescente ya identificado con las siguientes Condiciones: 1.- Incorporarse al sistema educativo o laboral consignando las constancias que acrediten tal situación; 2.- Prohibición de Acercarse a la Víctima R.A.R.; 3.- Asistir a Charlas de Orientación en relación a la inducción a la comisión de hechos punibles ante el CECOFAS de la ciudad de Valera, las que sean necesarias y con la frecuencia que a bien tenga establecer el equipo multidisciplinario durante el lapso de Un (01) año; 4.- Ambas partes se comprometen a participar cualquier cambio de residencia numero telefónico o de institución educativa, contados a partir del día de hoy; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; Niña y Adolescente. Quedan las partes efectivamente notificadas de la presente Decisión. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera. Déjese constancia de la presente Resolución.-

El Juez de Control

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C.

TP01-D-2008-000501

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