Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000196

ASUNTO : TP01-D-2009-000196

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. J.A.R.Á.; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. L.T.M., verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (Previo Traslado) con su representante ciudadano con cedula de identidad V- quien manifestó al Tribunal ser el padre del adolescente.

Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

En este estado la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de la adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Mayo de 2009, siendo las 06:00 tarde, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 40, Comisaría Policial Nº. 4 Bocono de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, efectuando labores de patrullaje por la calle Jáuregui frente a la iglesia San A.d.M.B. avistan a una ciudadano quienes al notar la presencia policial se nota nervioso al solicitarle la documentación fue identificado como y en vista de su aptitud nerviosa procedieron realizarle una inspección personal incautando un envoltorio de color verde contentivo en su interior 6 envoltorios 4 de color negro y 2 de color azul con blanco contentivo en su interior de un polvo de presunta droga la cual arrojo un peso bruto de 1.6 gramos, la cual fue hallada en el interior de un teléfono celular marca Huaiwei de color gris así mismo al revisar el bolsillo izquierdo de su pantalón le fue incautado la cantidad de 49 bolívares fuertes, la conducta de el adolescente encuadra dentro del delito de Posesión de Sustancias estupefaciente de conformidad de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como solicito se acuerde la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 que ha bien tenga imponer este Tribunal , así mismo solicito sean devuelta las actuaciones en originales a la Fiscalia de décima del Ministerio Público es todo.

De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al la Defensora Publica Penal en materia de Responsabilidad de Niño niña y adolescente Abg. E.P. quien expone: Solicito se invierta el orden y en primer lugar sea escuchado mi representado.

Oído lo solicitado por la defensa, se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º Año aprobado, natural de Carache Municipio Candelaria ,trabaja eventualmente como jardinero, hijo de y, residenciado del estado Trujillo, quien manifestó: “ yo solo consumo perico, es todo”.

Seguidamente se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal en materia de responsabilidad del niño niña y adolescente , E.P. , quien expone: Vista la solicitud que hace el ministerio Publico y revisada las actuaciones aunado a lo manifestado por mi representado se desprende que no estamos frente a la comisión de un hecho punible sino ante una persona enferma victima del flagelo de las drogas ya que se trata de un consumidor situación esta que se confirmara con las respectiva experticia toxicologica la cual pido sea practicada con diligencia de investigación de conformado con el 654 literal e de la ley especial, siendo esto así es decir no habiendo ningún delito no puede hablarse de aprensión en fragancia , por lo que solicito no sea acordada esta y en relación al procedimiento ordinario estoy conforme ya que se evidencia que efectivamente faltan diligencias por practicar por lo que estoy conforme con la aplicación del procedimiento ordinario de igual manera no se evidencia que haya que impone medida cautelar alguna por lo que solicito sea acordada libertad si restricciones, de no ser procedente esta , sea impuesta la medida de vigilancia y ciudadano por parte de su representante quien se encuentra aquí en esta sala , y por ultimo pido copia de las actuaciones es todo.

El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por la adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:

Primero

La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , por Funcionarios Adscritos AL Departamento Policial Nº 40 de Bocono, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo el día 13-05 del año en curso, el Tribunal confrontando lo es lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo señalado en el acta policial observa que la aprehensión reúne los requisitos de fragancia por cuanto el aprehendido al momento de su detención se le encontró en el interior del de teléfono celular que portaba en ese momento un envoltorio de papel sintético de color verde , en la cual se encontraba 6 envoltorios elaborados en material sintético, 4 de color negro atado con un hilo de color rojo y dos de color azul con blanco, atado con un hilo de color rojo que contenía en su interior un polvo blanco de presunta droga , razón por la cual debe considerarse procedente la declaratoria de flagrancia;

Segundo

La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo la defensa ha señalado que no tiene objeción de que se haga esta aclaratoria y visto que faltan diligencia que practicar para el total esclarecimiento de la verdad lo procedente es que se declare que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;

Tercero

La Representación del Ministerio Público ha solicitado que se aplique al joven imputado alguna de las medidas prevista en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente , la defensa solicita libertad si restricciones o una de las medidas prevista en el 582, Sin embargo toman do en cuenta que se encuentra el representante del joven pudiera otorgársele una medida de cuidado y vigilancia.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión del adolescente ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en virtud que la defensa ha solicitado la experticia toxicologica para determinar el posible consumo; TERCERO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el 582 literal B consiente en que el adolescente , quede bajo la vigilancia de su representante ciudadano ; CUARTO: Se acuerda devolver las actuaciones en originales dejándose copias para el Tribunal la cual se realiza la entrega en este mismo acto. Quedan autorizadas las partes para que tramiten las copias por ante la oficina del alguacilazgo. Así mismo en este acto el adolescente fue entregado a su represéntate legal para que inicie el cumplimiento de la medida. Déjese constancia de la presente Resolución.-

El Juez de Control

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abg. Liseth Telles.

TP01-D-2009-000196

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