Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control, Sección Adolescentes

Trujillo, 21 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000437

ASUNTO : TP01-D-2007-000437

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Para Realizar una Audiencia de verificación de condiciones, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.R.Á., acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maoli Moreno. Seguidamente a los fines de dar inicio al Acto el Juez Solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; dejando constancia la misma que se encuentran presentes: La Fiscal X (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González y La Defensora Pública No 04 Abg. T.A., el Adolescentes Imputados con su Representante Legal la ciudadana No se encuentra presente el Adolescente Imputado, ni su Representante Legal. El Juez Abg. J.A.R.Á., Informo a los presentes que en cumplimiento al acta Nº 4 emanada de la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal de fecha 27-02-2009, se realizo en el día de ayer la rotación de funciones de esta Sección Adolescentes, asumiendo la función de Control, razón por la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente el Juez informa al Imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Imponiendo al mismo, del Derecho a ser Oído, conforme a lo establecido en el Artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del contenido del Artículo 654, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de los Artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.400.514, expuso: “Yo fui tres veces para allá para el CECOFAS y me dijeron que no habían enviado los oficios, y después yo me fui para Barquisimeto, me mude del estado, y no volví mas. Es Todo”.

Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Viendo lo solicitado por el adolescente para cumplir con las condiciones, pido se le otorgue nueva oportunidad. Solicito con respecto con el adolescente Wilfredo que consta en autos las resultas de notificación libradas para comparecer el día de hoy evidenciándose que la misma fue recibida por su progenitora ratifico la solicitud de ubicación solicitado el día 05 de marzo de 2009 mediante oficio Nº 43209.

Seguidamente fuè cedido el Derecho de Palabra a la Defensora Publica quien manifestó: “Luego de lo señalado por mi representado solicito que visto que el se presento y no llego el oficio solicito al tribunal que se le fije nueva oportunidad vista que el se encuentra trabajando”, es todo.

Oída la manifestación del procesado, lo expuesto por la representación del Ministerio Publico y por la defensa, el trib8nal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1) El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si el adolescente cumple con las condiciones pactadas en el plazo fijado en la audiencia de conciliación.

2) Oído el procesado , quien manifiestò que en tres veces se dirigió al CECOFAS y le dijeron que no habían llegado los oficios, se consideración que se encuentra justificado el incumplimiento, por lo que lo procedente será darle nueva oportunidad para que el joven mencionado, reinicie el cumplimiento de la condición consistente en su asistencia a las charlas de orientación. .

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: El reinicio del cumplimiento de la condición fijada al Joven con respecto a las asistencias a las charlas de orientación ante el CECOFAS Valera, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses y al efecto se acuerda oficiar a la Dirección de esta Institución comunicándole lo conducente. SEGUNDO: con respecto al adolescente W.E.B.N., se ratifica la orden de ubicación en el sentido de que los organismos a los cuales les corresponde practicar esta diligencia le notifique que debe comparecer ante este Tribunal a señalar las razones por las cuales incumplió las condiciones de acudir a recibir charlas de orientación ante el CECOFAS Valera. Líbrese las comunicaciones necesarias a los Organismos Competentes de seguridad. Cúmplase lo Ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.-

El Juez

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abgda. Maoli Moreno

TP01-D-2007-000437

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR