Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunales de Control Sección Adolescentes

TRUJILLO, 3 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000045

ASUNTO : TP01-D-2008-000045

RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO:

Para realizar una audiencia de homologación de conciliación, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.R.A., acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Yralba Valecillos Briceño; a los f.d.C.A.E.d.H.d.A.C.. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y significado del Acto y del motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

En este estado la Fiscalia Décima del Ministerio Público expuso: “Pido al Tribunal homologue el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante el Despacho Fiscal en fecha 05 de febrero de 2009, en el cual se le impuso a los adolescentes las siguientes condiciones: Asistir a 03 charlas de orientación dictadas por los Bomberos de la ciudad de Valera Estado Trujillo, 2.- Incorporarse al Sistema laboral o educativo debiendo consignar constancia respectiva. 3.- El acuerdo tiene una duración de 03 meses, todo ello de conformidad con el artículo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, es todo.

Se le da el derecho de palabra a la Representante de la Procuraduría del Estado quien expuso: “esta Representación no se opone a la homologación del preacuerdo celebrado por ante el Despacho Fiscal, es todo.

Se le garantiza la palabra a la Defensora Pública Abg. O.F. en colaboración con la Defensora T.A. quien manifestó: Pido al Tribunal se homologue el preacuerdo realizado ante la Fiscalia, es todo.

Acto seguido los adolescentes investigados, fueron impuestos de lo establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 136 eiusdem, sucesivamente y en forma separada.

Se garantiza el derecho de palabra al adolescente , quien se identificó como quedo escrito, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, estudiante, natural de Valera estado Trujillo, hijo de y , residenciado Valera estado Trujillo, quien manifestó: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo.”

De seguidas el adolescente , quien se identificó como quedo escrito, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha, grado de instrucción Bachiller, estudiante, natural de Valera estado Trujillo, hijo de y , residenciado Valera estado Trujillo, quien manifestó: ““me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo.” .

Seguidamente el adolescente , quien se identificó como quedo escrito, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Valera estado Trujillo, hijo de y , residenciado Valera estado Trujillo, estado Trujillo, quien manifestó: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo.”

De seguidas el adolescente , quien se identificó como quedo escrito, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, estudiante, residenciado Valera estado Trujillo, quien manifestó: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo.”.

Por último el adolescente , quien se identificó como quedo escrito, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Valera estado Trujillo, hijo de y, residenciado Valera estado Trujillo, quien manifestó: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo.”.

Vistas las exposiciones anteriores, ESTE TRIBUNAL DE CONTRO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Homologa el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante el Despacho Fiscal en fecha 05 de febrero de 2009, SEGUNDO: Se impone a los adolescentes las siguientes condiciones: 1.- Asistir a 03 charlas de orientación dictadas por los Bomberos de la ciudad de Valera Estado Trujillo, 2.- Incorporarse al Sistema laboral o educativo debiendo consignar constancia respectiva. TERCERO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 03 meses, todo ello de conformidad con el artículo 564 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente. Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el miércoles 04 de noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes notificadas. Déjese constancia de la presente Resolución.-

El Juez de Control LOPNA

Abg. J.A.R.A.

La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos Briceño

TP01-D-2008-000045

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