Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2014

203º y 155º

El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 0087/2014 del 8 de enero de 2014 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana M.I.P.M., titular de la cédula de identidad N° 18.025.813, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.).

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), y que la accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar sus servicios en dicha Institución Educativa en fecha 8 de abril de 2012, desempeñando el cargo de “FACILITADORA” hasta el 29 de noviembre de 2013, fecha en la cual fue despedida.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía a la accionante con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), toda vez que para el caso de ser funcionaria pública, se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha, aplicable ratione temporis, lo que la excluiría de su aplicación, por cuanto dicho artículo prevé que la “…estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por la normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Rector o Rectora de la aludida Universidad para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana M.I.P.M. con dicha Institución era contractual o funcionarial, a los fines de precisar el régimen legal que le es aplicable; en caso de tratarse del primer supuesto, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre la accionante y esa Casa de Estudios.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 030.
La Secretaria, S.Y.G.

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