Sentencia nº AMP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Evelyn Margarita Marrero Ortiz |
Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015
204º y 155º
Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia N° 01669 dictada el 9 de diciembre de 2014 y publicada el día 10 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:
“Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud (…)
-
- En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 20 de febrero de 2014(…).
-
- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su distribución.
En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.
Aprecia la Sala que en la referida decisión se incurrió en un error material al ordenar en la parte dispositiva del fallo la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su distribución, siendo lo correcto enviarlo al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia N° 01669 dictada por esta Sala en fecha 9 de diciembre de 2014 y publicada el día 10 del citado mes y año.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente E.G.R. | ||
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O. | ||
M.C.A.V. | Las Magistradas | |
B.G.C.S. | ||
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA | ||
La Secretaria, Y.R.M. | ||
En cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 009. | ||
La Secretaria, Y.R.M. |