Sentencia nº AMP-083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veinticinco (25) de junio de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio N° 010286/13, de fecha 20 de junio de 2013, recibido en esta Sala el día 9 de julio del mismo año, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano O.A.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº 4.117.735, representado por la abogada N.C.D. Ron (INPREABOGADO N° 129.680), según consta en los folios 11 y 12 del expediente, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 11 de junio de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 10 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada M.C.A.V., a los fines de decidir la referida consulta.

Mediante auto para mejor proveer N° AMP-142 de fecha 16 de octubre de 2013, esta Sala ordenó oficiar al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines que informara a esta Máxima Instancia“…si la relación que mantenía el ciudadano O.A.D.Z. con esa institución a su cargo, era una relación laboral regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (…), o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

En fecha 25 de marzo de 2014, se dejó constancia que el día 14 de enero de ese mismo año, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

El 2 de abril de 2014, fue recibido en este M.T. el oficio N° 060/2014 de fecha 28 de marzo del mismo año, suscrito ciudadano H.E.R.F.C.J.d.F. para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), mediante el cual informó que “…los servidores públicos de FONDAS, no son funcionarios públicos de carrera, puesto que no han cumplido con los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública como lo establece en sus artículos 3 y 19; por lo cual queda entendido que somos contratados según lo enunciado el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (sic) …”.

Por diligencia del 10 de abril de 2014, la representante judicial del ciudadano O.A.D.Z., manifestó que“…visto el informe consignado a los autos por fondas ‘Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista’ en donde se evidencia que el vínculo laboral que mantenía [su] representado con FONDAS estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, solicit[ó] (…) se sirva decidir el presente asunto…” (Sic). (Agregados de la Sala).

De la revisión de los antecedentes se advierte que si bien el ciudadano H.E.R.F.C.J.d.F. para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), informó que los trabajadores de esa institución son contratados, no se anexó el contrato de trabajo respectivo, instrumento que resulta necesario a los fines de que esta Sala pueda emitir el pronunciamiento correspondiente.

Por lo tanto este órgano jurisdiccional en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar nuevamente al Presidente del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, remita a esta Sala copia certificada del último contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano O.A.D.Z. y esa Institución.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 083.
La Secretaria, S.Y.G.

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