Decisión nº 32 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TV01-D-2001-000002

ASUNTO : TV01-D-2001-000002

AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DEL FALLO:

Por recibida la presente causa emanada del Tribunal de Primera Instancia accidental en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de trescientos ochenta y seis (386) folios, seguida al adolescente :_______, identificado en actas procesales, désele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por ese Tribunal, en fecha 08-08-07, en donde se le sanciona con las medidas simultáneas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en los términos y condiciones descritas en el fallo, por el lapso de un (01) año.

Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EJECUCIÓN de las medidas de L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente. Las reglas de conducta consistirán en:

  1. - Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar a este Tribunal constancia que acredite lo anteriormente señalado;

  2. - Recibir Charlas de Orientación dictadas por el Equipo Multidisciplinario del CECOFAS VALERA, con la frecuencia que determine el mismo Equipo con la advertencia que este lapso no podrá superar un año.

En cuanto a la medida cautelar decretada de arresto domiciliario se acuerda la sustitución de la misma por la medida de Presentación ante la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez cada 15 días a los fines de asegurar la ejecución de la sentencia.

Ambas medidas de manera simultánea por el lapso de un (01)año, las cuales deberá cumplir el adolescente:____, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-05-1985, en la Ciudad de Trujillo, Portador de la Cédula de Identidad N°:___, hijo de, residenciado en la Invasión H.C.F., Sabana de Mendoza, Av. Principal del Mercado, Casa S/N, cerca de la Bloquera “Jonathan” propiedad de la mamá llamada G.E.P., Parroquia Valmore R.d.M.S. del estado Trujillo; bajo el cuidado y vigilancia del CECOFAS VALERA, debiéndose iniciar su cumplimiento, a más tardar un mes después de impuestas. Se fija para el día miércoles 05-11-07 a las 10 de la mañana, la audiencia de imposición. Hágase en su oportunidad el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha de la imposición de la sanción, conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Así se decide.

El Juez de Ejecución No.1.

La Secretaria

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

TV01-D-2001-000002

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