Decisión nº 38 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 29 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Jesús Amado Rivero |
Procedimiento | Ejecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000520
ASUNTO : TP01-D-2006-000520
RESOLUCION DE EJECUTESE DE LA SANCION Y DEL CESE DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD:
Revisada la causa proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la Ejecución de la Sentencia Absolutoria decretada por ese Tribunal en fecha 08 de octubre de 2007, en la causa seguida al adolescente:_____, por la comisión del delito de Robo genérico, en agravio de J.A.P., éste Tribunal observa:
Que en la fecha indicada el Tribunal Mixto de Juicio, acordó por unanimidad ABSOLVER al ciudadano adolescente:________, del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público, consistente en el delito de Robo genérico, en agravio de:_______, tomando en cuenta que las pruebas ofrecidas y evacuadas por la representante del Ministerio Público, no fueron suficientes para establecer elementos de convicción que logren determinar la autoría del ya mencionado adolescente en el hecho delictivo que se le imputa. Absolución que dictó de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no surgir Debate Probatorio, prueba de la participación del mencionado adolescente en el hecho punible que se le imputa.
En la misma fecha, el mencionado Tribunal, acordó como consecuencia de su absolutoria, levantar las Medidas Cautelares decretadas con ocasión de la presente causa, como lo es la establecida en el Artículo 582 literal “b” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal.
Por las razones antes indicadas, éste TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 08 de octubre de 2007, a favor del adolescente ______, venezolano, titular de la cédula de identidad N°:________, de 16 años de edad, soltero, domiciliado en la avenida 3 al final de la calle 15, casa N° 0-37,cerca del ambulatorio Valera Estado Trujillo, hijo de M.J.P. y R.G., por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en agravio del ciudadano Páez Bermúdez J.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al Ministerio Público, ya que a criterio del Tribunal de Juicio, la representación fiscal presentó la acusación producto de las investigaciones llevadas por ese Despacho, las cuales no se materializaron en el debate probatorio. TERCERO: Se acuerda el Cese de las medidas cautelares decretadas con ocasión de la presente Causa, como lo es la establecida en el Artículo 582 literal “b” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente Causa al Archivo Central, por encontrarse definitivamente firme lo decidido. Notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Déjese constancia de la presente Resolución. -
El Juez de Ejecución
Abg. J.A.R.Á.L.S.
Abg. Yrliana David Carmona.