Decisión nº 43 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000059

ASUNTO : TP01-D-2005-000059

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente: __________, quien fue sometido a la medida de libertad asistida y Reglas de Conducta, sanción que debió concluir el día 08 de octubre del año en curso, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de computo de fecha 08-06-05.

Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:

1) Consta de autos que el adolescente sometidos a dicha medida, lo fué por sustitución de medida privativa por la de libertad asistida e imposición de Reglas de conducta, que fue decretada el día 18-07-06, que luego de revisada el día 25-06-07, se acordó la modificación de la misma en el sentido de que se le reforzara a través de la orientación del equipo técnico que conforma el CECOFAS de la ciudad de Valera, la información acerca de los estudios que esta realizando y las herramientas que le sean necesarias a fin de que el joven concrete su proyecto de vida y logre así su definitiva reinserción a la vida social y familiar.

2) La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como se constato de la Jefatura del CECOFAS VALERA, en el día de hoy 24-10-07, por lo que corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", conforme a lo señalado en literal anterior.

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que le fué impuesta al ciudadano:_________, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°.___, hijo de V.d.C.G.M. (difunta) y A.Q., de 17 años de edad, nacido en fecha 17-07-1990, natural de Valera, residenciado en el Valle de San L.S. 2, casa N° 36-22, color verde, cerca del Modulo de San Luís, Valera Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso, así como a la Dirección de CECOFAS VALERA, poniendo cese a la sanción. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION No-1

Abg. J.A.R.A.

La Secretaria,

Ab.Yrliana D.C.

TP01-D-2005-000059

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