Decisión nº 37 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000553

ASUNTO : TP01-S-2003-000553

RESOLUCION DE EJECUTESE DE LA SANCION:

Revisada la causa proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la Ejecución de la Sentencia Absolutoria decretada por ese Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007, en la causa seguida al adolescente:____, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, , éste Tribunal observa:

PRIMERO

Que el Representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal se Juicio se dictara Sentencia Absolutoria al adolescente:___, a quien dicho Despacho Fiscal acusó por la comisión del Delito de “ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR”, tipificados en el Artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano C.E.V.C., fundamentando dicha solicitud: 1) En el contenido del artículo 569, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) En el contenido de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo en contra del ya mencionado adolescente en la cual previa Admisión del os Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condenó a cumplir la pena 15 años, más las accesorias de ley, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 el Código Penal en agravio de L.A.R. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en agravio de quien en vida respondía al nombre de H.J.D., aunado al concurso real de delitos previsto en el artículo 87 Eiusdem; y 3) En el contenido del Auto de Ejecución de Sentencia publicado por el Tribunal de Ejecución N° 1 de esta Circunscripción Judicial en el cual establece como fecha de cumplimiento de la pena principal de presidio el 04 de Agosto de 2021;

SEGUNDO

Que en la fecha indicada el Tribunal Mixto de Juicio, con vista a lo solicitado por el Ministerio Público, acordó ABSOLVER al ciudadano adolescente:_______, del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público.

Por las razones antes indicadas, éste TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 02 de octubre de 2007, en la causa seguida al adolescente:_______, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.267.466, hijo de R.C. y de A.V., residenciado en las Mesetas de Chimpire, Avenida principal, casa sin número, Parroquia J.L.S., Municipio San R.d.C.d.E.T., por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Déjese constancia de la presente Resolución. -

El Juez de Ejecución

Abg. J.A.R.Á.L.S.

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-S-2003-000553

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