Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002736

ASUNTO : TP01-S-2004-002736

AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DEL FALLO

Revisada la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de doscientos Noventa y tres (293) folios, seguida al adolescente:__, identificado en actas procesales, dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal mencionado en fecha 17 de julio de 2007, en donde se le sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA EJECUCIÓN de la referida sanción, que deberá cumplir el adolescente:___, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 Eiusdem. Se fija el día 24 de Octubre de 2007, a las 11 de la mañana fecha para proceder a la imposición de la sanción en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, correspondiéndole la Revisión de la medida, de conformidad con el literal e) del artículo 647 dentro del lapso de seis meses contados a partir de la imposición de la misma. Remítase en su oportunidad al referido Centro de Atención, copias certificadas de la sentencia de condena y del cómputo respectivo. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y oficios.- Así se decide.

El Juez de Ejecución No.1.

La Secretaria

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

TP01-S-2004-002736

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