Decisión nº 22 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000791

ASUNTO : TP01-D-2003-000116

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 02, Abogda. E.P., mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la revisión de la sanción, impuesta a su defendido el Sancionado:________. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

revisada la causa, se observa que la sanción fue revisada el 11-07-07 y que hasta la fecha no han cambiado los supuestos mediante los cuales éste Tribunal considero no procedente la sustitución de la misma por una menos gravosa.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la fecha de la última revisión de la sanción, se establece que aún no se ha vencido el lapso para la siguiente, conforme lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: No obstante la defensa ha consignado una constancia mediante la cual se señala que el joven:______, ha sido preseleccionado para realizar el curso de vigilancia de T.T. y debe presentarse a una entrevista el 14-11-07, por lo que de llegar a ser admitido, por ser de régimen interno, podrá éste Tribunal revisar anticipadamente la medida para facilitar que el joven acceda al mismo, debiendo postergarse la revisión solicitada para esa oportunidad o una vez vencidos los seis meses. En consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se declara conforme la Disposición legal anteriormente citada.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DE LA SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de revisión anticipada formulada por el Defensor Pública Penal N° 02, Abgda. E.P., a favor del sancionado:______, se ordena oficiar a la Dirección del CECOFAS comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.-

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. J.A.R.Á.

La Secretaria

ABG. YRLIANA DAVID CARMONA.

TP01-D-2003-000116

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