Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000552

ASUNTO : TP01-D-2006-000552

AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DE LA SANCION

Revisada la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos (200) folios útiles y la segunda de trescientos doce (312) folios útiles, seguida al adolescente:__________, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1990, titular de la Cédula de Identidad N° ___, hijo de E.M.P. y J.E.S., domiciliado en la calle P.N., casa sin numero de color azul, puerta de color beige, a seis casas de la Posada la Nona de la población de Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo; dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal mencionado en fecha ocho (08) de Noviembre de 2006, en donde se le sanciona con la medida de L.A. por el lapso de dos (02) años, bajo la orientación y supervisión de las Psicólogos y Psiquiatras adscritas a la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en agravio del niño:_________, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la ejecución de la sanción bajo los siguientes parámetros: Para la Supervisión, asistencia y orientación de la Medida de L.A. prevista en el Artículo 626 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se designa a el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CECOFAS VALERA, tomando en cuenta la distancia de la residencia del sancionado hasta la ciudad de Trujillo quedando facultado el Equipo Técnico de dicho centro para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, así como la forma de orientación consistentes en charlas. Hágase en su oportunidad el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el día de la Imposición de la Sanción, que se fijará por auto separado una vez que el sancionado concurra a éste Tribunal a designar defensor, notifíquese a esos efectos para que concurra el día viernes 26-10-07, a las 10 de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y oficios.- Así se decide.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

Abgda. Yrliana David Carmona

TP01-D-2006-000552

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