Decisión nº 41 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000409

ASUNTO : TP01-D-2006-000409

Revisada la presente causa y vista la resulta de la notificación formulada al sancionado:___, en la que se señaló que el mencionado adolescente había fallecido, lo que motivo a que el Tribunal solicitara de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.D., copia certificada del acta de defunción, la cual fue consignada en ésta misma fecha. Este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas, para decidir observa:

1) Consta de autos particularmente al fólio 285, certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera estado Trujillo, donde se señala que efectivamente el día 28-07-07 a las 6 de la tarde aproximadamente, falleció el mencionado sancionado en el Hospital P.E.C.d. ésta ciudad, a consecuencia: “… de Perforación y Hemorragia cerebral, fractura de cráneo, heridas por arma de fuego”. Tomando en cuenta esta manifestación dada por la autoridad competente, lo procedente será decretar la cesación de la medida sancionatoria que le fuera impuesta, ya que por carecer de sujeto sancionado, la misma ha queda extinguida.

2) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la sanción, conforme a lo señalado en el numeral anterior.

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, que le fuera impuesta al ciudadano: ______, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° _______, contaba con16 años de edad, nació en fecha 31-12-1990, en Maracaibo Estado Zulia, hijo de F.M.R. y A.R.L. y residenciado en la Urbanización la Floresta Sector S.E., mas arriba de la Iglesia Don B.A. principal casa S/N Valera Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION No-1

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Abog. J.A.R.A.

La Secretaria

Abog. Yrliana David Carmona

TP01-D-2006-000409

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