Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001476

ASUNTO : TP01-D-2003-000008

Revisada como ha sido la presente causa seguida al sancionado:_______, y vista la nueva solicitud formulada por el abogado A.S., defensor Público No.1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en representación del mencionado sancionado. Este Tribunal para decidir al respecto, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Defensa en su solicitud del 10-10-07, señala que han transcurrido más de nueve (09) meses desde la audiencia en que se declaró “procedente la sustitución de la medida de Servicios a la Comunidad por la Imposición de Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, a su defendido.

SEGUNDO

De la revisión de la causa se observa que en audiencia de fecha 6 de Abril de 2005, éste Tribunal consideró procedente sustituir la medida de Servicios a la Comunidad impuestas sucesivamente como sanción al prenombrado adolescente, por la medida de Imposición de las siguientes Reglas de Conducta:

1°) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2°) Mantenerse trabajando debiendo presentar constancia ante este Tribunal;

3°) Presentarse una vez al mes ante el secretario de este Tribunal;

TERCERO

Con fecha 19-07-05, éste Tribunal visto lo señalado por la madre y representante legal del sancionado, en el sentido de que éste se fue de la casa, ya no esta trabajando y no se ha presentando ante el tribunal, en el entendido de que incumplió con las Reglas de Conducta impuestas como medida, lo declaró en Rebeldía y ordenó su Ubicación inmediata, a practicarse por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, con la obligación de que una vez ubicado el joven debía hacerle saber que debe comparecer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes.

Con fecha 16 de junio 2006, éste Tribunal al recibir la comunicación de fecha 12 de junio de 2006 donde el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas informa que el joven:________, no fue ubicado, ordenó la Captura a nivel Nacional del mismo y acordó oficiar a todos los organismos a nivel nacional. A partir de ésta fecha mensualmente se ha venido ratificando la orden de captura.

CUARTO

Señala el artículo 617 de la Ley Especial que: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura”.

Por su parte, el artículo 616 Eiusdem, establece que: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

QUINTO

El Parágrafo Segundo del artículo 615 Ibidem, prevé que: “La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción”.

Como se observa, nuestra legislación especial cataloga como evasión, el hecho de que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia. Esa fuga o evasión puede producirse en fase de investigación, intermedia, de juicio o de ejecución de la sanción, ya que en puede decretarse como medida preventiva la detención en sitio especifico o en su domicilio, y aún puede decretarse como es el caso subjudice, la medida sancionatoria de reglas de conducta mediante la cual el adolescente estaba obligado a: 1°) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2°) Mantenerse trabajando debiendo presentar constancia ante este Tribunal;

3°) Presentarse una vez al mes ante el secretario de este Tribunal;

Lo anterior nos lleva a la conclusión, de que la prescripción de la sanción fue interrumpida, por lo que resulta evidente que no se ha producido la misma conforme al artículo 616 de la citada Ley Especial. Y así se declara, al igual que la solicitud de Extinción de la misma, por cuanto no puede extinguirse la sanción que no ha sido finalizada.

Por las razones expuestas y sobre la base de las Disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta no prescrita la sanción impuesta al ciudadano:__________, por haber sido interrumpida y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decretara la Extinción de la misma. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº.1

ABG. J.A.R.A..

LA SECRETARIA

ABGDA. YRLIANA DAVID CARMONA

TP01-S-2002-001476

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