Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 5 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Jesús Amado Rivero |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002986
ASUNTO : TP01-S-2004-002986
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano:___, quien fue sometido a las medida de servicios a la comunidad y Reglas de Conducta, la primera de ellas cesó en fecha 23-05-07 y la segunda debió concluir el día 02 de Octubre del año en curso.
La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como se constata del acta de fecha 08-08-07.Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el mencionado sancionado, solo restaba por cumplir la sanción de imposición de Reglas de conducta consistentes en: 1.- Continuar con sus estudios regulares y consignar ante este Tribunal las constancias de Inscripción correspondientes durante el lapso mencionado, 2.- Evitar roces con las víctimas:_______ , y que mediante acta de fecha 08-08-07, se acordó que por cuanto esta sanción finalizaba el día 02 de Octubre del presente año y ya que las víctimas manifestaron no querer seguir concurriendo a este Tribunal, llegada ésta fecha sin las víctimas hayan concurrido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a señalar algún incumplimiento del ciudadano:_______, a la regla de conducta consistente a evitar roces con los mismos, se tomara como que el sancionado ha cumplido definitivamente con esta medida y decretara la cesación.
2) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la sanción, conforme a lo señalado en literal anterior.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fué impuesta al ciudadano: venezolano, de 18 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N°:____, nacido el 02-02-1989, con residencia en La Cejita callejón el pejo casa N° 75 hijo de Detsy Vargas Aponte y L.V.. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1
Abg. J.A.R.A.
La Secretaria,
Ab.Yrliana D.C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
TP01-S-2004-002986