Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes

TRUJILLO, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002986

ASUNTO : TP01-S-2004-002986

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano:___, quien fue sometido a las medida de servicios a la comunidad y Reglas de Conducta, la primera de ellas cesó en fecha 23-05-07 y la segunda debió concluir el día 02 de Octubre del año en curso.

La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como se constata del acta de fecha 08-08-07.Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:

1) Consta de autos que el mencionado sancionado, solo restaba por cumplir la sanción de imposición de Reglas de conducta consistentes en: 1.- Continuar con sus estudios regulares y consignar ante este Tribunal las constancias de Inscripción correspondientes durante el lapso mencionado, 2.- Evitar roces con las víctimas:_______ , y que mediante acta de fecha 08-08-07, se acordó que por cuanto esta sanción finalizaba el día 02 de Octubre del presente año y ya que las víctimas manifestaron no querer seguir concurriendo a este Tribunal, llegada ésta fecha sin las víctimas hayan concurrido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a señalar algún incumplimiento del ciudadano:_______, a la regla de conducta consistente a evitar roces con los mismos, se tomara como que el sancionado ha cumplido definitivamente con esta medida y decretara la cesación.

2) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la sanción, conforme a lo señalado en literal anterior.

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fué impuesta al ciudadano: venezolano, de 18 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N°:____, nacido el 02-02-1989, con residencia en La Cejita callejón el pejo casa N° 75 hijo de Detsy Vargas Aponte y L.V.. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION No-1

Abg. J.A.R.A.

La Secretaria,

Ab.Yrliana D.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

TP01-S-2004-002986

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