Decisión nº 39 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000660

ASUNTO : TP01-D-2003-000070

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparecen como sancionados los jóvenes:___, quienes fueron sometidos a la medida de l.a. y Reglas de Conducta, sanción que debieron concluir el día 31-08-07.

La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como se constato de la Jefatura del CECOFAS VALERA, en el día de hoy 03-10-07.

Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:

1) Consta de autos que ambos sancionados sometidos a dichas medidas, lo fueron por sustitución que fue decretada el día 28-11-05, de la medida privativa de libertad por las de L.A., establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 Eiusdem, ambas por el lapso que resta de sanción o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647 Eiusdem. Las Reglas de Conducta que se impusieron ambos jóvenes fueron discriminadas de la siguiente manera:1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2)Mantenerse trabajando y/o estudiando en una actividad lícita, debiendo consignar constancia de trabajo y/o estudio ante el Equipo Técnico dentro del lapso de 30 días a partir de hoy; 3) Presentarse ante la Secretaría del Tribunal una vez al mes, principio los primeros días de cada mes, a partir de la presente fecha; 4) Asistir a las Charlas de orientación que les fije el equipo técnico a que esta referida la L.A..

2) Con fecha 03-10-07, se recibió la comunicación No.147 emanada del CECOFAS VALERA, mediante el cual indican que ambos jóvenes cumplieron con las medidas conjuntas asignadas.

3) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la sanción, conforme a lo señalado en literal anterior.

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LAS SANCIONES que le fueron impuestas a los jóvenes:____, venezolano, de 22 años, nacido en Valera, Estado Trujillo el 14-05-85, titular de la cédula de identidad N° _________, hijo de M.d.C.T. y J.G.S., dirección de habitación Urbanización Morón, Sector 1, vereda 3, casa N° 2, Valera, Estado Trujillo y _______.venezolano, de 20 años, nacido en Valera el 30-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° ________, hijo de O.J.G. y S.J.V., con domicilio en la Urbanización Morón, Calle Principal, casa N° 2, Valera, Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los sancionados y a las otras partes que se determinan en el presente caso, así como a la Dirección de CECOFAS VALERA, poniendo cese a la sanción. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION No-1

Abg. J.A.R.A.

La Secretaria,

Ab.Yrliana D.C.

TP01-D-2003-000070

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