Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000363

ASUNTO : TP01-D-2007-000363

AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DEL FALLO

Revisada la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de ciento trece (113) folios, seguida al adolescente:_________, identificado en actas procesales, dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal mencionado en fecha 26 de septiembre de 2007, en donde se le sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirán en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA EJECUCIÓN de la referida sanción, que deberá cumplir el joven:___, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.140.899 de 18 años de edad, nacido en fecha 10-07-1989, de ocupación cortador de caña, grado de instrucción sexto grado, soltero, hijo de R.I.R. y A.F.B. residenciado en la Ciudad de Carache, sector La Platera, cerca del comando de la Guardia Nacional, como a seis casas en el cerro casa de barro, casa S/N, del Estado Trujillo, quien se encuentra defendido por la Abg. O.F.B., Defensor Público N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 Eiusdem. Se fija el día 06 de noviembre de 2007, fecha para proceder a la imposición de la sanción en el CRA Varones Carmania, correspondiéndoles la Revisión de la medida, de conformidad con el literal e) del artículo 647 dentro del lapso de seis meses contados a partir de la imposición de la misma. Remítase en su oportunidad al referido Centro de Atención, copias certificadas de la sentencia de condena y del cómputo respectivo. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y oficios.- Así se decide.

El Juez de Ejecución No.1.

La Secretaria

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

TP01-D-2007-000363

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR