Decisión nº 3.377 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 19 de enero de 2006

195° y 146°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JANNIDA A.P., de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:

I

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.377/06, se evidencia que la misma se inicia con ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la 2da. División, 24 Brigada de Cazadores, 241 Batallón de Cazadores “Gral. Div. M.C.”, Fuerte Yaruro, quienes expusieron: “El 25 de julio de 2.005...encontrándome desempeñando una alcabala en la calle principal de la población de El Nula...se efectuó la retención de una moto al ciudadano S.G.R....las siguientes características: Una (01) moto Marca Honda, color negra, serial No. 670352, por no presentar...la Licencia de conducir, el Certificado Médico...es todo”

II

  1. como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente:

Corre inserta al folio dos (02), Factura No. 000615, de fecha 15 de diciembre de 2.000, donde consta que el ciudadano Y.M.M.M., adquirió en la firma comercial MOTOREPUESTOS LARA C.A., una motocicleta marca Honda, Tipo Enduro, Modelo XLR-200D, Color Negro, Motor 67352, serial JD17E.Y670352, Puestos dos, Cilindros Uno, Cilindrada 125CC, Kg. Peso 110 Kgs,.

Corre inserta al folio veintiseis (26), Acta de Experticia, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde exponen: “...CONCLUSIÓN: 01.- Que el serial de carrocería ubicado en el chasis 670352, se apreció en su estado original. 02.- Que el serial de motor JD17E-Y670352, se encuentra en su estado original. 03.- Que al consultar el serial de carrocería de dicho vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se obtuvo como resultado que dicho vehículo no registra por ante el sistema enlace (C.I.C.P.C –M.T.C) y no presenta solicitud alguna por ante este Cuerpo Policial.

Corre inserto al folio treinta y tres (33), documento de compra venta, donde el ciudadano JUSTINIANI ALCEDO PÉREZ, vende la referida motocicleta al ciudadano S.G.R..

Corre inserto al folio treinta y cinco (35), documento de Compra Venta, donde el ciudadano Y.M.M.M., vende la supra identificada motocicleta al ciudadano JUSTINIANO ALCEDO PÉ.

De lo antes analizado se desprende que el propietario del vehículo, objeto de la presente Causa, demostró que el mismo esta legalmente apto para circular y los documentos en los cuales ampara la propiedad, son AUTÉNTICOS, que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en razón de esto, se observa que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal o no puede atribuírsele al imputado; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de Y.M.M.M., venezolano, mayor de edad. Con cédula de identidad No. V-13.587.443 y domiciliado en El Piñal, Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,

Dra. N.M.R.R.-

La Secretaria,

Abg. Y.P.P..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Y.P.P..-

NMR/YPP/dajch.-

CAUSA No. 1C3377/06.-

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