Decisión nº 90-07 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoInhibición

Exp. No. 1062-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez ponente: C.T.M.

El día 08 de octubre de 2007 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición propuesta por el abogado H.R.P.Q. en su condición de Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifiesta su decisión de abstenerse de conocer en causa de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL seguida por la ciudadana A.J.A.B..

Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Corte Superior decide la incidencia con las siguientes consideraciones:

I

Declara su competencia para conocer la inhibición, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo Juez Unipersonal No. 01 es el inhibido. Así se declara.

II

En acta de fecha 17 de septiembre de 2007, expone el Juez Héctor Ramón Peñaranda Quintero lo siguiente:

…me inhibo de conocer en este asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión en la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL incoada por la ciudadana A.J.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.818.756, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO. En efecto, fundamento mi inhibición en el hecho de que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete, emití opinión con respecto al presente procedimiento, cuando declaré CON LUGAR la presente solicitud de Adopción Plena e Individual presentada por la ciudadana A.J.A.B., en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, desechando el presunto fraude procesal alegado por la Fiscal Trigésimo Segunda Especializa.d.M.P.. Posteriormente a la declaratoria Con Lugar de la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, la abogada N.H.L., actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, apeló de la mencionada sentencia, fundamentando su apelación en el artículo 506 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 288, 292, 298 del Código de Procedimiento Civil, alegando fraude procesal por parte de la ciudadana A.J.A.B., a los fines de evitar que la progenitora de la niña NOMBRE OMITIDO, ciudadana O.A.A., ejerciera sus derechos en el presente procedimiento. A tales efectos, la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil siete, declaró CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación Fiscal, contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete, ordenando reponer la causa al estado de tramitar una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para resolver la configuración o no del fraude procesal denunciado por la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, habiendo emitido opinión según sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2007, donde se declaró Con Lugar la solicitud de Adopción Plena e Individual presentada por la ciudadana A.J.A.B., en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, y además en la referida sentencia también me pronuncié sobre el fraude procesal alegado por la abogada N.H.L., Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me considero incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debo apartarme del conocimiento del presente procedimiento de Adopción Plena e Individual. Esta inhibición obra contra la ciudadana O.A. Alvarado…

Acompaña el juez inhibido con su exposición, copia de sentencia definitiva No. 54 que dictó el 25 de enero de 2007, mediante la cual declaró con lugar Adopción Plena e Individual solicitada por la ciudadana A.J.A.B. en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO. No acompaña copia de la sentencia de segunda instancia a la cual hace mención para justificar el fundamento de su inhibición; sin embargo, esta Corte en aplicación del principio de notoriedad judicial, declara que en sentencia interlocutoria No. 57 dictada el 09 de julio de 2007, declaró lo siguiente:

1) CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada N.H.L., contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero de 2007, dictada por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) ORDENA la publicación de edicto al cual se contrae en el artículo 507 del Código Civil. 3) NULA la sentencia de fecha veinticinco de enero de 2007 dictada por la referida Sala de Juicio, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de adopción plena e individual presentada por la ciudadana A.J.A.B., conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución en relación con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. 4) REPONE la causa al estado de tramitar, previo a la notificación de los interesados, y para ser resuelta antes de la sentencia definitiva en pieza separada dentro de la principal, la oposición formulada por la ciudadana O.A.A.C., en su condición de progenitora de la adolescente NOMBRE OMITIDO, conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la articulación probatoria de diez días prevista en el artículo 499 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5) ORDENA la apertura de articulación probatoria de ocho días a la cual se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que luego del debate probatorio de ocho días, se dicte decisión en pieza separada dentro del expediente principal, que resuelva sobre la configuración o no del fraude procesal denunciado por la Fiscal del Ministerio Público, así como la existencia o no de concierto con algún funcionario público, para que luego de sentenciada la incidencia, el juez a quien corresponda conocer del presente asunto, pueda decidir lo conducente. 6) No hay condena en costas.

Es evidente, en consecuencia, que en el procedimiento iniciado por solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL incoado por la ciudadana A.J.A.B., debe darse cumplimiento a lo ordenado por esta Corte Superior en el dispositivo del fallo antes transcrito, para culminar luego con el dictado de nueva sentencia definitiva de la primera instancia, pues la emitida en fecha 25 de enero de 2007, por la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal No. 01, fue anulada. En esa forma, se hace patente que el juez Unipersonal No. 01, tiene emitida opinión en la causa y debe apartarse del conocimiento de la misma, por estar incurso en la causal 15ª de recusación y consiguiente inhibición, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando formulada la exposición del Juez Unipersonal No. 1 en la forma prevista en el párrafo final del artículo 82 eiusdem, la inhibición debe ser declarada con lugar como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo apartando al Juez del conocimiento de la causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN del Abogado H.R.P.Q., en su condición de Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y lo aparta del conocimiento de la solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL promovida por la ciudadana A.J.A.B. en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Juez Presidente Ponente,

C.T.M.

Jueces Profesionales,

O.R.A.B.B.R.

Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº “90” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil siete (2007). La Secretaria,

Exp. 1062-07

CTM

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