Decisión nº FG012010000371 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2010-007722

ASUNTO : FP01-P-2010-007722

PONENTE: Dra. GILDA MATA CARIACO

Causa Nº Aa. FP01-P-2010-007722

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nº FP01-P-2010-007722, contentivo de Procedimiento Disciplinario levantado por el Abg. J.F.H.O., en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente, emanado del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-

De la revisión de las actuaciones cursante en la causa que nos ocupa, esta Sala Única de la corte de Apelaciones constató que lo siguiente:

En fecha 23 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente apertura procedimiento disciplinario con fundamento en el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Abogado A.K.G.M..

En fecha 23 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordena remitir el presente procedimiento al Juzgador Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a cargo del Abg. A.S.N. para que conforme a los lineamientos establecidos en la sentencia vinculante de Sala Constitucional (Sent. de fecha 23-07-04, Exp. Nº 02-3057, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz) proceda a tramitar y resolver el presente expediente disciplinario.

En fecha 28 de Junio de 2010, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente, remite bajo oficio Nº 261, resolución Nº 0001-2010, contentiva de Procedimiento Disciplinario al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

En fecha 07 de Julio de 2010, se recibió por ante Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Procedimiento Disciplinario, dándosele entrada bajo el Nº FP02-S-2010-002432.

En fecha 05 de Agosto de 2010, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, remitió bajo oficio Nº 286, dirigido al Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, expediente contentivo de Procedimiento Disciplinario levantado por el Abogado J.F.H.O., en condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 13 de Agosto de 2010 se recibió por ante esta Alzada, Procedimiento Disciplinario arriba mencionado, signado con el Nº FP01-P-2010-007722.

Ahora bien, precisado todo lo anterior, se puede constatar de las actuaciones cursantes en el expediente que el procedimiento disciplinario levantado por el Abg. J.F.H.O., en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue remitido en fecha 28 de Junio de 2010, tal y como se extrae del folio treinta y nueve (39) del expediente al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, por considerar que le corresponde el conocimiento del presente asunto de conformidad con Sent. De fecha 23-07-04, Exp. Nº 02-3057, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, toda vez que dicho Juzgado es de su misma jerarquía, asimismo el Juzgador Superior del Trabajo remitió las actuaciones a esta Alzada Colegiada sin emitir algún pronunciamiento en relación al Procedimiento Disciplinario tantas veces referido.

En razón de todo lo anterior, expuesto se Declina la Competencia para conocer del procedimiento disciplinario levantado por el Abg. J.F.H.O., en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por lo que se ordena remitir las actuaciones al referido Juzgado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del procedimiento disciplinario levantado por el Abg. J.F.H.O., en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por lo que se ordena remitir las actuaciones al referido Juzgado.

Regístrese, diarícese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DRA. GILDA MATA CARIACO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

DR. O.A. DUQUE JIMENEZ DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GILDA TORRES ROMAN.

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