Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000070

ASUNTO : NJ01-X-2012-000035

PONENTE :ABG. MILANGELA M.M.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 22 de agosto de 2012, por el ciudadano Abg. G.R.S.L., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000070, contentivo del proceso penal que se ventila contra los ciudadanos imputados Yover J.A.C. y Yoelkis J.C., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de la ciudadana N.S. y el Estado Venezolano.

El día 03 del mes y año que discurren, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose a dar entrada en la misma fecha, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió en igual data; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

I

COMPETENCIA

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alza.d.J. proponente.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que el Abogado G.R.S.L., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Agosto del año dos mil doce (2012); el Abogado G.R.S.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NJ01-P-2012-000070, seguido en contra de los imputados YOVER J.A.C., Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 19.602035, Venezolano, Natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1987, de 22 años de edad, Ocupación obrero, Estado Civil soltero, hijo de Belkys E.C. (V) y de G.A. (V), domiciliado en el Sector Nuevo de Temblador, calle Principal cruce con democracia, casa S/N, Temblador Estado Monagas, Teléfono 0416-5872357. el cual se encuentra privado de libertad recluido en el Internado judicial del Estado Monagas y el ciudadano YOELKIS J.C., Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.083.304, Venezolano, Natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1984, de 25 años de edad, Ocupación obrero, Estado Civil soltero, hijo de Belkys E.C. (V) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Nuevo de Temblador, calle Principal cruce con democracia, casa S/N, Temblador Estado Monagas, Teléfono 0416-5872357. Sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSIÓN, a quienes se le sigue la misma por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 458, 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.S.; pude verificar que en fecha 17-06-2012, realice Audiencia preliminar en el asunto NJ01-P-2012-000070, la cual es una división de continencia de la causa, tal como se puede evidenciar de la compulsa realizada, Audiencia en la cual el ciudadano YOLBIS J.C. solicito ser juzgado por un tribunal de juicio fue debiendo este Juzgador, conocer a fondo las pruebas presentadas en la acusación correspondiente. En ocasión a lo anteriormente expuesto considero que al haber estudiado los hechos; para poder determinar la pertinencia o no de remitir las actuaciones a juicio, estaría predispuesto al momento de realizar cualquier acto correspondiente a esta fase del proceso, lo que por supuesto influiría en una sana y recta administración de justicia; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría, repito mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe de conocer, como en efecto lo hago de este asunto por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas y sombreado del Juez Inhibido).

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS)...

.

Considerando también esta Alza.C. importante resaltar lo preceptuado en los artículos 87 y 89 ejusdem, en los cuales se lee:

Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

IV

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó el juez inhibido que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el número NJ01-P-2012-000070, en virtud que, en fecha 17 de julio de 2012, el mismo presidió la celebración de la audiencia preliminar en el asunto signado con el número NJ01-P-2012-000044, seguido a los ciudadanos Yover J.A.C., Yolbis J.C. y Yoelkis J.C., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de la ciudadana N.S. y el Estado Venezolano, donde en relación al acusado Yolbis J.C., admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal y ordenó el pase a juicio oral y público; y acordó la división de la continencia de la causa respecto a los ciudadanos Yover J.A.C. y Yoelkis J.C., debido a la orden de aprehensión que pesa sobre del primero de ellos y las reiteradas incomparecencias del segundo, esto en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y no ocasionar más retardos en dicho asunto; por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que el aludido juez de control, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, admitió la acusación y obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos, aún cuando la responsabilidad penal de los dos últimos de los ciudadanos mencionados no fue determinada en la audiencia preliminar ya celebrada.

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa y de4l sistema juris2000, resulta cierto que el juez inhibido actuó presidiendo la audiencia preliminar celebrada en el asunto principal identificado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000044, del cual provino la creación de la causa NJ01-P-2012-000070, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yover J.A.C. y Yoelkis J.C., tal como consta en el acta que dio inicio a la presente incidencia de inhibición, inserta a los folios uno (01) y dos (02) y de la revisión dispensada a las actas procesales que conforman ambos asuntos a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en este nuevo asunto- lo atinente al proceso instaurado en contra de los mencionados imputados, dado el criterio que emitió en relación a los mismos hechos.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del Juzgador, Abogado G.R.S.L., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de control-, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el Nº NJ01-P-2012-000070, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incurso, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los imputados Yover J.A.C. y Yoelkis J.C.; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000070, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

V

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado G.R.S.L., Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir el asunto signado con la nomenclatura NJ01-P-2012-000070, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el juez inhibido, a fin que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

MMG/MYRG/ANV/MGBM/djsa.**

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