Decisión nº 62 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000051

ASUNTO : NK01-P-2002-000051

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. D.M.M.G..

ESCABINOS: Y.D.V.B.P. y L.H.F.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.V., F.T.V.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. J.L.A.B., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas.

VICTIMA: A.J.L.S. (occiso) y J.E.T..

DEFENSOR: Abg. T.S. y T.P.; Defensoras Público Penal;

ACUSADO: L.B.G., quien es Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 22/10/1968, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.006.595, hijo de C.L.G. y C.V. domiciliado en la Población de Caripito, calle Vuelvan caras, sector los Cerritos, Estado Monagas.

DELITOS: Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° y 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos.-

CAPITULLO II

DE LOS HECHOS

En Audiencia Oral y Pública, del día veinte (20) de Marzo del año 2007, en Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inició el juicio penal en la Causa Número NK01-P-2002-000051, seguido contra el acusado L.B.G., plenamente identificado, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.J.L. (Occiso) y J.E.T. (Lesionado), donde el Ministerio Público representado por el Abogado J.L.A.B., Fiscal Primero en el Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de la acusación, señalando que el día 06 de Abril de 2002 aproximadamente a las doce y treinta de la noche, en el Sector Los Cerritos, calle Vuelvan caras de la Población de Caripito estado Monagas, se encontraban reunidos los ciudadanos J.E.T., L.B.G. y A.J.S.L. (Occiso) originándose entre ellos una discusión donde el ciudadano A.J.L.S. perdió el equilibrio al golpearse en la cabeza con un vehículo y el pavimento quedando ahí tendido, en ese momento y en virtud de lo ocurrido se origino una nueva discusión pero esta vez entre los ciudadanos J.E.T. y L.B.G., donde L.B.G. ingreso al interior de su vivienda, se posesiona de un hacha y al salir de la vivienda lesiona al ciudadano J.E.T., a la altura de la región Parieto-occipital izquierda, causándole una herida contusa, para diez puntos de sutura, así mismo, utilizando la referida hacha se dirige hasta el lugar donde se encontraba inmóvil el cuerpo de A.J.L.S., a quien le propino varios hachazos en varias partes del cuerpo, muriendo a consecuencia de estas heridas, y finalmente una comisión policial que tuvo conocimiento de la riña que se estaba suscitando se presento al lugar, practicando la detención policial del imputado L.B.G., a quien se le incauto el hacha con el cual había cometido el delito. Que por tales hechos acusaba al ciudadano L.B.G. por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por haberse cometido con alevosía ya que estaba sobreseguro por que se aprovecho de la inconsciencia del occiso A.L., para cometer el hecho Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES e invocando la representación fiscal, las normas sustantivas previstas en los artículos 408 ORDINAL 1° y 415 del Código Penal vigente para el año 2002, cuyas sanciones allí previstas solicitó sean aplicadas.

CAPITULO III

DEFENSA DEL ACUSADO

La defensa procedió a explanar los fundamentos de hecho y de derecho tendientes a desvirtuar las imputaciones Fiscales, como garantía del carácter contradictorio del proceso, señalando que rechazaba y contradecía la acusación esgrimida por la Representación Fiscal del Ministerio Público, ya que de la de los hechos se habla de una discusión entre las víctimas y su representado, del hecho ocurrido no hay un hecho concreto que determine que su defendido fue el que ejerció la acción de matar. En conclusión, hay muchas dudas, Alego que su defendido se encontraba en un estado de perturbación mental y a tal efecto se le hizo evaluación psiquiatrica en su oportunidad, insistió en que hay muchas dudas por lo que solicito la absolución de su defendido.

Por su parte el acusado L.B.G., no rindió declaración en audiencia, bajo el conocimiento del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide, por lo que se ordenó la recepción de pruebas.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

De las pruebas promovidas por la Representación Fiscal compareció en audiencia y rindió declaración en forma oral y pública el Dr. A.S.T., en calidad de Experto del Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Maturín, quien manifestó haber practicado Autopsia Legal al cadáver de A.J.L.S., en el año 2002, dejando constancia que fallece por múltiples traumatismos en el cuerpo, así como heridas cortantes, no encontró hallazgos de criterio de Defensa y al ser interrogado por la Representación Fiscal sobre ¿Causa de la muerte? Tenía politraumatismos en varias partes del cuerpo, pero la herida mortal fue la del parietal derecho. ¿Cómo era esa herida? Cortante y contundente, fue producida con violencia por el tipo de herida, fue con ahínco. ¿Pudo haber sido ocasionada por un cuchillo? No fue con un cuchillo. A las preguntas formuladas por la Defensa, sobre ¿Puede determinar de que herida exactamente muere la víctima? Exactamente no, la determinante fue la de la cabeza. ¿Pudo haber caído y golpearse con la acera? No, porque la herida es cortante y las heridas de golpes se caracterizan por ser contusas. ¿Usted menciono unas excoriaciones? Si, tenía excoriaciones en el cuerpo. A pregunta del Tribunal sobre ¿Puede usted determinar posición de la víctima en relación con el victimario? Respondió El agresor se encontraba de frente a la víctima porque no habían lesiones posteriores. ¿Pudo la víctima estar acostada? Si pudo, boca arriba y el asfalto es el punto de apoyo. La Autopsia no fue incorporada como prueba documental, en virtud que la misma no fue ofrecida por el Ministerio público, como medio de prueba en su oportunidad legal.

Declaración de la experto C.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Maturín, quien manifestó haber practicado dos experticias, la primera una experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 847 a una franela tipo Chemise, confeccionada en fibras sintéticas y naturales teñidas de color blanco, con signos evidentes de suciedad y manchas de una sustancia color pardo rojizo y que hecho el reconocimiento, observaciones y análisis hematológico se concluyo que las manchas de color pardo rojizo presente en la muestra recibida, son de origen hemático (SANGRE), y la Otra experticia signada con el N° 848 practicada a un hacha sin marca aparente constituido por un segmento de madera labrada y sin pulir que constituye lo que es el mango exhibiendo en uno de sus extremos un segmento metálico en forma de cono el cual hace la acción de cortar exhibiendo en su superficie unas adherencias de color pardo rojizo y que las manchas de color pardo rojizo presente en la muestra recibida, son de origen hemático (SANGRE) y que con la pieza recibida al ser utilizada como arma o instrumento contundente y cortante respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte según la región anatómica comprometida. Reconoció en contenido y firma las dos experticias. A preguntas de las partes sobre ¿Origen de la sangre encontrada en el hacha? Respondió que era sangre humana. ¿Dónde estaba impregnada? Respondió Solo en la parte cortante. ¿Se determino a quien pertenecía la sangre? Respondió No porque no lo pidieron, eso depende la cantidad de personas involucradas en el hecho y del mismo hecho.

Siguiendo en la recepción de las pruebas promovidas, rindió declaración en audiencia, como testigo, la ciudadana M.J.R.T., quien es madre de J.E.T., presunta víctima de las lesiones menos graves, quien manifestó: “Yo no puedo decir nada porque yo no vi cuando mataron a ese ciudadano”. Al ser interrogada por las partes sobre ¿Diga si tiene a algún hijo involucrado en este hecho? Si, a mi hijo J.E.T.. ¿Podría decir que paso con su hijo? El llego a mi casa rascao, el toco la puerta, yo me pare a abrirle, porque yo estaba acostada, el entro y yo me volví a acostar, pero mi hijo oyó la bulla y se paro, salio, yo lo agarraba para que no saliera pero el se soltó y salio y llego a donde estaba el gallito tirado el trato de cargarlo pero ya estaba muerto, yo me volví como loca fui a casa de mi hija Leonarda para que me ayudara, ella vino y nos llevamos a mi hijo. ¿Su hijo resulto lesionado? Si, porque el muchacho le dio con un bloque en la cabeza y lo corto. ¿Qué muchacho corto a su hijo? L.B.G.. ¿Con que lo golpeo? Con un pedazo de bloque. ¿Cómo se llamaba el muerto? Le decían el gallo, el gallito. ¿Qué hizo su hijo? Soltó al muerto y se agarro con él. (Señalo al acusado. ¿Su hijo trataba de prestarle ayuda al fallecido? Si. ¿Llego su hijo a comentarle como ocurrieron las lesiones del muerto? No. ¿la une algún vinculo con el acusado? Si somos compadre ya que yo soy madrina del muchachito de él desde hace un año. ¿Sabe usted quien le dio muerte a el que usted llama el gallo? La gente dice que fue L.B.G.. ¿La gente dice como lo hizo? De ahí no se mas nada. ¿El día de los hechos donde se encontraba usted? En mi casa, en los Cerritos. ¿Dónde se puede conseguir a su hijo? En la calle porque anda por ahí sucio. ¿Cómo sabe quien lesiono a su hijo? Fue él porque yo lo vi. ¿Conoce a L.B.? Si. ¿Sabe por que llamaban a la persona muerta el gallito? No se. ¿Qué distancia hay entre su casa y el lugar del hecho? Una casa. ¿Usted llego al sitio? Si.

Declaración de la Ciudadana L.T., promovido por la Representación Fiscal quien manifestó en sala: “Yo de eso no se nada, en el momento de eso yo vivía bien retirada doctora, disculpe, pero para ese momento vivía muy retirada”. Al ser Interrogado sobre: ¿Cómo supo del hecho? Por mi mamá. ¿Recuerda el día que ocurrió el hecho? Abril, Marzo. ¿El año? No se. ¿Fue de día? De noche, a mi me fueron a buscar a mi casa, yo baje, busque a mi mamá y a mi hermano, ya que mi mamá me pidió ayuda para buscar a mi hermano, yo fui con mi mamá a agarrar a mi hermano, cuando llego la PTJ yo no estaba. ¿Llego a ver a una persona tendida en el piso? No, no la vi. ¿Sabe usted si a su hermano lo lesiono el señor que esta aquí? Si. ¿Por donde? Por la cabeza. ¿Supo usted por que discutían? No se. ¿Usted se llevo a su hermano? Si hasta que llego PTJ a mi casa y se lo llevo. ¿Su hermano estaba ebrio? Si. ¿Al momento que usted llega al sitio como era la iluminación? Como que. ¿Cómo era la luz? Si había un bombillo. ¿Usted llega al frente de la casa de quien? Frente a la casa de la señora María y la casa del señor (Señalo al acusado) ¿Qué distancia hay entre esas dos casas? Cerquita, de aquí a ahí. ¿Le observo otra lesión a su hermano? No. ¿Escucho usted comentarios sobre esa muerte? Si. ¿A quien señalaban como autor? Al señor Luis. ¿Le llegaron a manifestar como ocasionaron la muerte? No, solo que mataron al gallo, mataron al gallito. ¿Conocía al ciudadano que apodan el gallito? Si era mi compadre. ¿Sabe si era azote de barrio? No. ¿Sabe si era mala conducta? No. ¿Sabe porque el acusado golpeo a su hermano? No. Estaba tomado? Si. ¿Había consumido sustancias, drogas? No se. ‘Porque fue a buscar a su hermano? Por mi mamá porque ella es hipertensa. ¿Vio algún tipo de arma? No, ninguna. ¿Cuándo usted fue al sitio habían muchas personas? No. ¿Vio el cuerpo en el piso? No. ¿Llevaron a su hermano a algún centro hospitalario? No, llegó la ptj a mi casa y se lo llevaron y de ahí no lo volví a ver porque yo me acosté a dormir y no supe mas nada. ¿Conoce a L.B.? Si. ¿Cómo es su conducta? Que yo sepa nunca mala, porque un padre como ese es muy difícil. ¿Qué distancia hay entre la casa de su mamá y el lugar donde usted vive? Lejos. ¿Cuándo usted llego ya se habían llevado al muerto? No, porque yo no sabía que había muerto ahí.

Declaración de la Ciudadana Digsaira G.S., Esposa del acusado, quien manifestó en sala: “En ese momento ellos estaban discutiendo, el señor se cayo y se dio un golpe en el cerebro, siguieron forcejeando, mi esposo tenia todos los brazos rotos, de ahí no vi mas nada. ¿Diga la fecha de los hechos que narra? No recuerdo fecha. ¿La hora? Doce y pico. ¿Usted menciona una pelea, quienes participaron en ella? El señor gallo y mi esposo. ¿Quién es el gallo? El agresor y mi esposo. ¿Cómo comenzó esa pelea? Mi esposo estaba tomando y el empezó un chalequeo, un chalequeo, hasta que se fueron a la pelea y el otro cayo de espalda y pego de un carro que estaba ahí. ¿Dónde ocurre eso? Frente a mi casa. ¿Usted intervino? No, yo estaba asustada y en eso venía bajando J.E.T.. ¿Jesús E.T. interviene en la pelea? Si y agarra a mi esposo por detrás. ¿Qué hace el gallito mientras Jesús agarra a su esposo? Estaba tirado en el piso. ¿Con que se golpeo el gallito? Con el carro aquí (señalo la nuca) y cayó. ¿Llegó L.B. a golpear a J.E.T.? En presencia mía no. ¿Por qué no observo? Porque yo me fui del sitio con el niño. ¿A que distancia estaba el carro? Cerquitica de la casa. ¿Qué tipo de carro? Un carrito chiquito, blanco. ¿Usan Leña? No. ¿Llego a ver un hacha en su casa? No. ¿Qué recuerda? Mi esposo no estaba Consciente de lo que estaba haciendo. ¿Por qué dice usted eso? Por la misma mirada así como de loco. ¿Sabe si su esposo consume estupefaciente? No. ¿Conoce los detalles en que fue detenido su esposo? No supe porque no estaba ahí. ¿Conoce a M.d.J.R. y a L.R.? Si. ¿Es comadre de alguna de ellas, Si de la señora María ¿desde cuando? Desde hace un año. ¿Su esposo le dijo que paso? El dice que no sabe, que se volvió como loco que el no sabía lo que hacía porque no estaba en sus cabales. ¿Eso que acaba de narrar se lo refirió él? Si, pero ese no hablo mas nada porque eso lo pone mal. ¿Tiempo casada con él? Trece años. ¿Cuántos hijos tienen? Tres, de 12, de 2 y de 1 año. ¿la conducta de su esposo? Perfecta. ¿Su esposo es profesional? TSU en electricidad. ¿Usted tiene conocimiento porque surgió esa pelea? Porque el gallo lo estaba chalequeando. ¿Qué le decía? Por ahí esta uno en lo que se duerma le sale babita de cacao en el culo y otras obscenidades. ¿Conocía al gallo? Si.

Declaración del Funcionario N.J.V.T., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas de esta Región quien expuso que se encontraba de guardia cuando se recibió llamada a la oficina informando que en el sector Los cerritos, calle Vuelvan caras había el cuerpo de un ciudadano que presentaba varias heridas, nos traslado al sitio el funcionario N.P., el Dr. A.G., que es médico Forense y yo, en efecto estaba el cuerpo de una persona y nos entrevistamos con una persona que estaba ahí presente y nos manifestó que el nombre de la persona que había cometido el hecho y que presuntamente lo lesiono a él también, por lo que practico la inspección ocular al cadáver y al sitio del suceso. Al ser interrogado por la Representación Fiscal sobre ¿En compañía de quien andaba usted? Respondió del detective N.P. y el Dr. A.G., médico Forense, para el levantamiento del cadáver. ¿Puede señalar el sitio del hecho? Eso fue en la Calle vuelvan caras Sector Los Cerritos de Caripito. ¿En que posición yacía el cadáver? Decúbito ventral. ¿Le observo una herida o múltiples heridas? Múltiples heridas. ¿Lugar de esas heridas? En la cara, cabeza, es lo que recuerdo. ¿Recuerda el nombre de la persona que le da la información? J.T.. ¿Le revelo a la comisión el nombre de la persona que había dado muerte a A.L.? El nos dijo eso fue L.B.G.. ¿Qué el comento? El manifestó que estaban en la acera, en eso surgió una discusión entre Adel y L.B., había un presunto vehículo ahí estacionado, Adel choco con el vehículo y cayó y L.B. corrió dentro de la casa saco un hacha y le cayó a hachazo. ¿Usted detiene a L.B.G.? No, cuando llegamos ya la policía se había llevado a L.B.. ¿El sitio del suceso como era? Una calle, una vía pública con casas a los lados. ¿Esa persona, J.T., declaro en el CICPC? Si, pero quiero aclarar que lo que estoy manifestando es lo que manifestó el ciudadano J.T. en el sitio, pero en la declaración no se que dijo por que no estaba ahí. Al ser repreguntado por la Defensa sobre ¿Diga donde se desempeñaba? En el área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, seccional Caripito. ¿Recuerda la hora de la llamada? No se, porque el que recibe la llamada es otro, yo voy al sitio. ¿A que hora va al sitio? La verdad no recuerdo, creo que como a las 5:00 de la mañana, pero no recuerdo. ¿Aparte de ustedes, quien mas estaba en el sitio? El señor J.T.. ¿Otra persona? No, él que es quien nos da la información. ¿Estuvo presente en el momento de los hechos? No.

Declaración del ciudadano Y.M.A.M., cabo primero de adscrito a la Policía Estadal, quien manifestó que en ese día 06 de Abril del año 2002 me encontraba de servicio y a las 12:30 de la madrugada recibimos una llamada por radio de que nos trasladáramos a la Calle Vuelvan Caras del Sector Los Cerritos, que se estaba suscitando una riña, cuando llegamos al sitio pudimos observar a una persona tirada en el suelo, ahí al lado de él una persona con el hacha en la mano y nos dijo que había sido la persona que le había dado muerte porque lo había insultado. Al ser interrogado por la Representación Fiscal sobre ¿Puede señalar el sitio del suceso? Calle Vuelvan Caras, Los Cerritos. ¿Había otras personas presentes? Para el momento de llegar al sitio no, el solo. ¿Les llego el acusado a manifestar algo? Si, el llorando informo que había dado muerte al ciudadano por que lo tenía amenazado y le dijo palabras obscenas. ¿Quién recupera el hacha? Yo, ¿Cómo la recupera? Por que el ciudadano L.B. no las entrega. ¿Qué más le comento el acusado? El habla y fue como un desahogo para él y dijo que había dado muerte al ciudadano por que lo tenía amenazado y le dijo palabras obscenas. ¿Tuvo usted conocimiento si hubo una tercera persona? Si, informaron que había otra persona y que la habían trasladado al hospital. A las preguntas formuladas por la Defensa, sobre ¿Recuerda la hora de la llamada? 12:30 de la madrugada. ¿A que hora se presento al lugar de los hechos? 12:40 porque estábamos de patrullaje. ¿Cuántas personas había en el sitio? La víctima y el ciudadano que decía que lo había matado. ‘El lugar estaba iluminado? Ni tan oscuro ni tan iluminado, pero se podía observar. ¿Había luz artificial? Las casas del frente tenían luz y se reflejaba. La defensa no ofreció ningún medio de Prueba

Pues bien, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio y constituido con escabinos, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, declara por unanimidad, que ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, que siendo aproximadamente a las 12:30 de la noche del día 06 de Abril del año 2002, el acusado L.B.G., plenamente arriba identificado, dio muerte en forma intencional al Ciudadano A.J.L., con hacha, que le causó herida en el parietal Derecho, de adelante hacía atrás, produciéndose a consecuencia de dicho lesión la muerte por arma blanca, y sin posibilidad de defensa, tal como fue explicado en audiencia por el médico anatomopatólogo forense A.S. adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Monagas.

Igualmente quedo demostrado que ese día 06 de Abril de 2002 aproximadamente a las doce y treinta de la noche, en el Sector Los Cerritos, calle Vuelvan caras de la Población de Caripito estado Monagas, se encontraban reunidos los ciudadanos J.E.T., L.B.G. y A.J.S.L. (Occiso),

Que e.L.B.G. y A.L. (occiso) originándose entre ellos una discusión donde el ciudadano A.J.L.S. perdió el equilibrio al golpearse en la cabeza con un vehículo y el pavimento quedando ahí tendido, en ese momento y en virtud de lo ocurrido se origino una nueva discusión pero esta vez entre los ciudadanos J.E.T. y L.B.G., donde L.B.G. ingreso al interior de su vivienda, se posesiona de un hacha y al salir de la vivienda utilizando la referida hacha se dirige hasta el lugar donde se encontraba A.J.L.S., a quien le propino golpes en varias partes del cuerpo, muriendo a consecuencia de estas heridas.

Quedo demostrado que una comisión policial que tuvo conocimiento de la riña que se estaba suscitando se presento al lugar, practicando la detención policial del imputado L.B.G., a quien se le incauto el hacha con el cual había cometido el delito.

Los hechos arriba expuestos, y como lo relatan en audiencia los testigos promovidos por la Fiscalía ciudadanos M.D.J.R.d.T., Digsaira G.S., se suscitan en una calle, vía pública, tal cual como lo señalo en sala el funcionario N.V., cundo manifestó Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas de esta Región quien expuso que se encontraba de guardia cuando se recibió llamada a la oficina informando que en el sector Los cerritos, calle Vuelvan caras había el cuerpo de un ciudadano que presentaba varias heridas, nos traslado al sitio el funcionario N.P., el Dr. A.G., que es médico Forense y yo, en efecto estaba el cuerpo de una persona y nos entrevistamos con una persona que estaba ahí presente y nos manifestó que el nombre de la persona que había cometido el hecho y que presuntamente lo lesiono a él también, por lo que practico la inspección ocular al cadáver y al sitio del suceso, y que ese sitio es frente a las casas del acusado y una de las presuntas víctimas como es la casa de la señora M.D.J.R.T. quien a su vez es madre de J.E.T., y si bien es cierto que ninguna de las personas vinieron a declarar a esta sala señala haber visto al acusado ejercer la acción de lesionar al hoy occiso, los que aquí deciden tomando en cuenta las máximas de experiencia y tras haber observado la aptitud de cada uno de los ciudadanos M.D.J.L.R.T., (Madre de J.T. y comadre del acusado desde hace un año) Digsaira G.S., (Esposa del acusado) y L.d.V.T., (hermana de J.T.) llegamos a la conclusión por unanimidad de que en los testigos mostraron una aptitud nerviosa, y siempre con el cuidado de no decir más de lo que ellos querían, lo cual hasta se podría considerar normal, tomando en consideración el escenario donde ocurren los hechos, pues todos son familias, compadres o muy amigos, los hechos ocurren frente a la casa del acusado, pues al a.l.d.d. las prenombradas ciudadanas M.d.J.R.d.T. y Digsaira Suárez, las dos son contestes en afirmar que se presento una discusión entre L.B.G. y el hoy Occiso A.L.S., que A.J.L.c. al suelo, dichos estos que al concatenarlos con la declaración de la ciudadana L.T., quien señalo que bajo a buscar a su hermano y a su mamá, que su mamá le pidió ayuda encajan a la perfección.

Tales hechos son narrados en audiencia por los referidos testigos promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa, quienes sin contradicción alguna y en una forma precisa relatan como sucedieron los hechos y a quienes por su veracidad el Tribunal aprecia totalmente por constituir elemento de comprobación adminiculadle con las demás pruebas, tales como declaraciones del Médico Anatomopatólogo Forense.

Pero es que por otra parte, a.l.h.b. un razonamiento lógico, resulta claro que se presento una discusión que los testigos presénciales se cuidaron muy bien de no expresar los motivos, que termino en una pelea donde solo se encontraban un grupo de personas del mismo entorno familiar con excepción de la víctima lo que ocasiono que quieran proteger al acusado, siendo esta una reacción normal por parte de ellas, ya que resulta poco creíble que Digsaira Suárez no haya visto justamente la escena de la muerte encontrándose en el sitio, aún cuando señala que su esposo se volvió como loco, que no estaba consciente de lo que estaba haciendo y al ser interrogada sobre por que consideraba eso, señalo por la misma mirada, así como loco. Igualmente resulta poco creíble que L.T. haya estado en el lugar de los hechos y no haya visto al hoy occiso A.L., ya tirado en el suelo, ya que cuando ella baja al lugar de los hechos –tal como lo señala ella y su mamá M.D.J.R.d.T.- ya estos habían ocurrido y ella baja a buscar a su hermano, se lleva a su hermano incluso antes de que llegue la Policía, ya que si analizamos la declaración del funcionario Y.A., funcionario Policial que aprende al acusado, este señalo que al llegar al sitio estaba la víctima y el acusado y al ser interrogado sobre si tuvo conocimiento de una tercera persona, respondió que si, que le informaron de una tercera persona que la habían trasladado al hospital; y al analizar la entrada de L.T. a la sala a Declarar cuando manifestó No se nada, en el momento de eso vivía bien retirada, Dra., Disculpe, para ese momento vivía muy retirada, es obvio de su intención por proteger al acusado quien es su amigo, y de quien señalo que padres como ese es muy difícil. Sin embargo el legislador ha sido sabio a los fines de evitar la impunidad y así nuestro m.T. ha sostenido de manera reiterada:

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 81 del 08/02/2000

“Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí. "

Tomando en cuenta esa máxima, el Tribunal al a.l.d.d.l. ciudadanos Digsaira Suárez y M.d.J.R.d.T., quienes manifestaron de manera clara y precisa dos circunstancias fundamentales que llevaron a los que aquí deciden a la conclusión de que el acusado es responsable del delitos que se le atribuyen, que son: PRIMERO: Ambos fueron claros en señalar la pelea entre el acusado ciudadano L.B.G. y la víctima (occiso) A.L.S., y la muerte del último es justamente después de la discusión o pelea. SEGUNDO: Ambos son contestes en afirmar que la discusión fue en la calle Vuelvan Caras, al frente de la casa del acusado.

Analizadas minuciosamente esas dos circunstancias llegamos a la conclusión que si en la calle solo estaban la víctima, el acusado y J.E.T., surgiría la duda de ¿quien lo mato? J.E. o L.B., duda que fue despejada al volver a analizar los dichos de Digsaira Suárez, M.d.J.R.d.T. y a.l.d.d.l funcionario Y.A.M., Cabo primero adscrito a la Policía del Estado Monagas; pues la primera fue enfática cuando declaro que ellos estaban discutiendo, el señor se cayó y se dio un golpe (indudablemente trata de proteger a su esposo) y al ser interrogada sobre ¿Usted intervino? No yo estaba asustada y en eso venía agarrando J.E.T.. ¿Jesús Interviene en la pelea? Si, y agarra a mi esposo por detrás; ¿Por qué fue la pelea? Mi esposo estaba tomando y el comenzó un chalequeo, un chalequeo, hasta que se fueron a la pelea y el otro cayó de espalda. y al analizar esa declaración con el dicho de la señora M.D.J.R.d.T. cuando señala a pregunta formulada por la Representación fiscal “…pero mi hijo oyó la bulla y se paro, salio, yo lo agarraba para que no saliera pero el se soltó y salio y llego a donde estaba el gallito tirado el trato de cargarlo pero ya estaba muerto, yo me volví como loca fui a casa de mi hija Leonarda para que me ayudara, ella vino y nos llevamos a mi hijo…” pues es evidente que J.E.T. llega luego de iniciarse la pelea y mas bien busco ayudar al hoy occiso, y si bien es cierto que el tribunal no logro la comparecencia de este medio de prueba que era importante, se hicieron todas las gestiones necesarias para hacerlo comparecer y solo se supo por su propia madre que el vivía en la calle porque anda por ahí sucio, y al adminicular la declaración de las dos ciudadanas anteriores y el funcionario Y.A.M., quien aprende al acusado, incauta el arma y es quien recibe del mismo acusado en ese momento, información de lo ocurrido, información esta que es de suma importancia para establecer la verdad, en virtud de que es una información fresca, espontánea, cierta, ya que al pasar las horas las personas tienden a cambiar la información y cuando caen en cuenta de la realidad, hasta buscan tergiversar los hechos para protegerse, pues este funcionario fue convincente al señalar “a las 12:30 de la madrugada recibimos una llamada por radio de que nos trasladáramos a la Calle Vuelvan Caras del Sector Los Cerritos, que se estaba suscitando una riña, cuando llegamos al sitio pudimos observar a una persona tirada en el suelo, ahí al lado de él una persona con el hacha en la mano y nos dijo que había sido la persona que le había dado muerte porque lo había insultado. Al ser interrogado por la Representación Fiscal sobre ¿Puede señalar el sitio del suceso? Calle Vuelvan Caras, Los Cerritos. ¿Había otras personas presentes? Para el momento de llegar al sitio no, el solo. ¿Les llego el acusado a manifestar algo? Si, el llorando informo que había dado muerte al ciudadano por que lo tenía amenazado y le dijo palabras obscenas. ¿Quién recupera el hacha? Yo, ¿Cómo la recupera? Por que el ciudadano L.B. no las entrega. ¿Qué más le comento el acusado? El habla y fue como un desahogo para él y dijo que había dado muerte al ciudadano por que lo tenía amenazado y le dijo palabras obscenas. ¿Tuvo usted conocimiento si hubo una tercera persona? Si, informaron que había otra persona y que la habían trasladado al hospital…” pues coinciden en el tiempo, señala el funcionario que recibió llamada radiofónica a las 12:30 de la noche, indico que al llegar al sitio estaba la víctima y el acusado; señalo que el acusado llorando informo que había dado muerte al ciudadano por que lo tenía amenazado y le dijo palabras obscenas, coincidiendo con la esposa del acusado en que fue que la hoy víctima le tenía un chalequeo, así mismo señala el funcionario que el acusado le entrego un hacha, hacha esta que fue sometida a experticia signada con el N° 848 practicada a un hacha sin marca aparente constituido por un segmento de madera labrada y sin pulir que constituye lo que es el mango exhibiendo en uno de sus extremos un segmento metálico en forma de cono el cual hace la acción de cortar exhibiendo en su superficie unas adherencias de color pardo rojizo y que las manchas de color pardo rojizo presente en la muestra recibida, son de origen hemático (SANGRE) y que con la pieza recibida al ser utilizada como arma o instrumento contundente y cortante respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte según la región anatómica comprometida. Reconoció en contenido y firma las dos experticias. A preguntas de las partes sobre ¿Origen de la sangre encontrada en el hacha? Respondió que era sangre humana. ¿Dónde estaba impregnada? Respondió Solo en la parte cortante. ¿Se determino a quien pertenecía la sangre? Respondió No porque no lo pidieron, eso depende la cantidad de personas involucradas en el hecho y del mismo, la cual fue ratificada en sala y si bien no se determinó a quien pertenecía la sangre, el solo hecho de haber sido colectada en el lugar del suceso y solo a pocos minutos de ocurrido este, la lógica indica que era de la única víctima presente.

Las pruebas a.l.i.y. condenan, y es que, el examen en conjunto, de las pruebas y su comparación con las testimoniales, declaraciones de expertos y experticias, a través de las reglas de la lógica, demuestran al Tribunal, que el acusado L.B.G. es culpable de la muerte de A.J.L.S. a cuyo resultado ha llegado, con el auxilio de la medicina legal, la criminalística y las declaraciones de testigos, necesarios para la realización de la justicia en la búsqueda de la verdad y así se logró.

Ahora bien, en cuanto al delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano J.E.T., los elementos procésales esgrimidos para comprobar la CULPABILIDAD o RESPONSABILIDAD PENAL del acusado: L.B.G., en el presente caso, a criterio de los que aquí deciden no quedo demostrado para este Tribunal de manera clara, precisa y determinante, que fue lo sucedido, la víctima no compareció, el tribunal no logro la comparecencia de este medio de prueba que era importante, se hicieron todas las gestiones necesarias para hacerlo comparecer y solo se supo por su propia madre que el vivía en la calle porque anda por ahí sucio y en cuanto al examen médico forense N° 9700-158 de fecha 06 de Abril de 2002, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto no compareció el experto que lo practico y el informe como prueba documental no es suficiente por si solo ya que no hubo la oportunidad de plantear en contradictorio sobre el mismo, por lo que en relación a este delito debe decretarse la absolutoria. Y así se decide.

CAPITULO IV

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Conforme lo señala el artículo 159 único aparte y 363 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Juez Presidente establecer la calificación jurídica del hecho punible así como también la imposición de la pena correspondiente. Pues bien, de las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta del ciudadano L.B.G., se subsumen en la norma sustantiva penal previstas en los artículo 407 del Código Penal que a la letra señala :

El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

En el caso bajo análisis, la Representación Fiscal califico la conducta del acusado en el tipo penal de Homicidio Calificado, encuadrándolo en el artículo 408 ordinal 1° por haber sido cometido con alevosía, fundamento la vindicta pública la calificante en el hecho de que el acusado se aprovecho de que la víctima estaba inconsciente y le dio los hachazos, que el acusado actúo sobreseguro, ya que al estar la víctima inconsciente, mal podría defenderse, pues no dudan estos juzgadores que ese señalamiento de la Representación Fiscal, sea motivo para calificar la acción del acusado, indudablemente esa conducta encuadra perfectamente en la Alevosía, perfectamente definida por nuestro legislador en el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal; no obstante a ello, en sala no quedo demostrado que el hecho haya ocurrido bajo esas circunstancias, quizás por el mismo medio donde ocurre el hecho y el grado de familiaridad y amistas de los testigos con el acusado, pero no tienen certeza estos juzgadores que cuando el acusado dio muerte al ciudadano A.J.L.S., este se encontraba inconsciente, por lo que solo podemos concluir en que el acusado L.B.G., como las pruebas examinadas lo reflejan, dio muerte intencionalmente con un hacha, al ciudadano A.J.L.S., tal circunstancia permite establecer la calificación Jurídica del delito de Homicidio Intencional Simple, contenida en la referida norma sustantiva penal, resultantes de aplicarle en primer término la pena de doce (12) años de presidio por el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente y tomado en su término mínimo por cuanto no se demostró que tenga antecedentes penales y en consecuencia resulta aplicable la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal; más las accesorias del artículo 13 del mismo texto de ley.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD resuelven PRIMERO: condena al acusado L.B.G., quien es Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 22/10/1968, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.006.595, hijo de C.L.G. y C.V. domiciliado en la Población de Caripito, calle Vuelvan caras, sector los Cerritos, Estado Monagas, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por ser autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara A.J. LÖPEZ SALAZAR, pena esta tomada en su límite inferior por la buena conducta predelictual de conformidad con lo previsto en artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. SEGUNDO: lo ABSUELVE, al acusado L.B.G., del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, presuntamente perpetrado en perjuicio de J.E.T..

Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de la condena del acusado L.B.G., en virtud de que el mismo se encuentra disfrutando de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, aun cuando estuvo detenido por dos años, tiempo éste que se computa a su favor como parte de la pena cumplida a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal.

La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en cuatro audiencias consecutivas, iniciándose el día 20-03-2007 y concluyó el día 02-04-2007, fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia y se ordenó la publicación de la misma para el tercer día hábil siguiente de lo cual quedaron notificadas todas las partes.

Dado, firmado, y refrendado en Maturín a los Doce días del mes de Abril del año dos mil Siete.

Publíquese, regístrese, cópiese.

LA JUEZ PRESIDENTE.

ABG. D.M.M..

Escabinos

Y.D.V.B.P..

L.H.F.G..

Secretaria de sala,

Abg. M.H.L..

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