Decisión nº S2C-866-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoExhorto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Por recibido el presente exhorto, proveniente del Tribunal de Juicio del Estado Lara, consistente en la práctica del inventario y certificación del estado de conservación de los bienes sometidos a medidas cautelares preventivas en el Asunto Principal KPO1-2006-005297 llevado por ese tribunal y a ser practicado en el HATO “LAS TRES MARÍAS”, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure y en el HATO “LA CAÑADA AVILEÑA”, ubicado en la T.d.O., Estado Apure y que por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 348 del 25-07-2006, Exp. A06-0034, les fue adjudicado al Ministerio de Agricultura y Tierras, sustituyendo a los antiguos Depositarios Judiciales.

En razón de tal exhorto, correspondiendo a este tribunal la presente comisión que por distribución correspondió; este Tribunal ordena:

PRIMERO

El traslado y constitución del Tribunal para el día miércoles 05 de Noviembre de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, al HATO “LAS TRES MARÍAS”, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure, y para el día jueves 06 de Noviembre a las 9:00 horas de la mañana al HATO “LA CAÑADA AVILEÑA, ubicado en la T.d.O., Estado Apure, a los fines de practicar INVENTARIO y VERIFICACIÓN del estado de conservación de los bienes señalados en el Exhorto.

SEGUNDO

Oficiar urgentemente a la Rectoría del Estado Apure a los fines de designar un experto, perito o persona idónea para realizar un inventario y certificación de estado de bienes en los Hatos señalados UT SUPRA, y proceder a la correspondiente juramentación.

TERCERO

Oficiar a la Defensoría Pública a los efectos de designar un defensor que asista a los investigados propietarios de los bienes incautados preventivamente y que tengan ordenes de captura.

CUARTO

Convocar a las partes involucradas quienes son: Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogado A.C.S., Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada C.A.M.C., Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en este caso, Abogada L.F.F.M. y Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público del estado Lara, Abogado W.J.G.S..

Los Abogados Defensores; Abg. María de los Á.G., Abg. P.R. y Abg. D.E., Defensores del Imputado S.A.V.. Los Abogados Defensores; Abg. M.E.G., Abg. J.B.R. y Abg. N.C.G., Defensores del Imputado D.C.C. y los Abogados Defensores; Abg. P.P. y Abg. R.T., Defensores del Imputado I.L.S..

QUINTO

Citar a los antiguos depositarios Abg. R.A.V., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierra y J.G.L..

SEXTO

Citar al adjudicatario actual, representante del Ministerio de Agricultura y Tierras.

SEPTIMO

Entregar bajo acta, cada uno de los bienes, debiendo ser juramentados como Administrador Judicial.

OCTAVO

Una vez practicado el Exhorto, devolver las resultas al Tribunal de Juicio del Estado Lara. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. N.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.F..

CAUSA S2C-866-08

NP/yuliay.-

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